La pedofilia como conducta punible crisis legislativa en tiempos de covid en Colombia


Escrito por: Fernando Alcides García Arenas.
andidato a Especialización de Derecho Constitucional y graduando de Derecho de UNICIENCIA.
Intendente de la Policía Nacional.


La salud pública es una función que el estado debe proteger, garantizar y más cuando una enfermedad mental pone en peligro la seguridad personal de un grupo determinado, que es de especial protección como lo son los niños, niñas y adolescentes. El desarrollo de la vida sexual y las decisiones reproductivas se relacionan especialmente con los siguientes derechos: la vida, la libertad, la igualdad, la intimidad personal y familiar, el libre desarrollo de la personalidad, derechos que se regulan en la carta magna de 1991.

Cuando un adulto quiere desarrollar su vida sexual mediante actos que atentan contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes deja de ser un derecho, esta conducta se transforma en un acto que atenta contra el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes es reprochable punitivo. En nuestra cultura la sexualidad humana se divide en la sano, lo malo o malsano, depende del enfoque cultural, un claro ejemplo lo encontramos en la unión de algunos integrantes de las comunidades indígenas que se unen en unión marital de hecho según sus costumbres y dentro de sus resguardos con menores de edad cumpliendo con unas normas reguladas por sus comunidades “costumbres” protegidas y vigiladas por el estado y la carta magna, también se toma el enfoque que se le da en la sociedad colombiana, donde se tienen de presente el desarrollo personal de los menores, el estado impone unas cargas, como la situación de fragilidad de los niños, niñas y adolescentes frente al mundo, el reconocimiento que se le hacen a los niños en la constitución política en el artículo 44 y los tratados internacionales ratificados por Colombia, “son de especial protección”.

A pesar que existen mecanismos de protección para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes como la ley 1098 del 2006 por el cual se crea el código de la infancia y la adolescencia, la ley 1801 del 2016 Título V de las relaciones respetuosas con grupos específicos de la sociedad, capítulo I, Niños, niñas y adolescentes artículo 36, 37, 38, 39, 40, nuestra sociedad se ha visto afectada en los últimos tiempos por delitos que infringen los derechos de los niños, niñas y adolescentes como: la pornografía infantil, el proxenetismo el turismo sexual y el abuso sexual con menores, delitos que se presentan con más frecuencia en nuestra sociedad, sin descartar otros, siendo estas conductas delictivas consumadas por pederastas. Según la organización NAMBLA que nace en los Estados Unidos de América, “Asociación norteamericana por el amor entre hombres y chicos” Ubicada en nueva York y San Francisco desde los años 80 defiende lo que califica, derecho de los menores a explorar su propia sexualidad, haciendo ver la pedofilia como una orientación sexual. Es claro que en nuestra legislación la pedofilia es un trastorno mental, un desorden pedófilo, un trastorno psicosexual y no una orientación sexual como lo demanda la organización NAMBLA, pero en cuanto a lo penal mientras la conducta no se materialice no es un delito.

En la última década los delitos de mayor impacto y rechazo social a nivel nacional e internacional y que se consumaron en Colombia, fueron los relacionados con ataque sexuales y homicidios contra menores de edad ente los casos más aberrantes y que son objeto de estudio tenemos; los homicidios y ataques sexuales que cometió “Pedro Alonso López” también conocido como el Monstruo de los Andes, es un asesino en serie colombiano que, tras su captura en 1980, confesó el asesinato de más de 300 niñas y jóvenes en Colombia, Ecuador y Perú. Luis Alfredo Garavito Cubillos también conocido como La Bestia, El Monje, Alfredo Salaza, El Monstruo de Génova, entre otros apodos, Según los informes de la Fiscalía General de la Nación, Garavito asesinó a 172 menores de edad, Rafael Uribe Noguera, condenado por el asesinato de la pequeña Yuliana Samboní, el 4 de diciembre del 2016. este imputable secuestro, torturo a una menor de 7 años de una manera brutal, es claro que estos pederastas tienen un desorden pedófilo que consumaron en un acto violento e irracional, criminal reprochable. que se encuentra en la ley 599 del 2001 “código Penal”, articulo 205 en concordancia con el artículo 103” homicidio”, articulo “104” Circunstancias de agravación Punitiva” ¿es viable una ley contra la pedofilia y la pederastia en Colombia? ¿mayores penas punitivas? ¿sistemas sociales que prevengan estas conductas? ¿un grupo de policía judicial, fiscalía, medicina legal especializado contra los asesinos de menores, la pedofilia, pederastias, violadores?


 

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