- Boletín 21
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Seguridad jurídica del que está por nacer
Escrito por: Fernando Alcides García Arenas.
Abogado Uniciencista.
Candidato a Especialización de Derecho Constitucional.
Intendente de la Policía Nacional.
La familia según el Derecho Civil es el conjunto de personas que descienden de un tronco en común y que se relacionan entre sí por el matrimonio o la filiación, entendiéndose esta como un derecho jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico, en concordancia con esta definición en la Constitución Política de 1991 en el artículo 42 define la institucionalidad de la familia como el núcleo fundamental de la sociedad y el artículo 5 superior reconoce la necesidad de proteger la familia en cabeza del Estado. De esta definición podemos concluir que todo ser humano tiene el derecho a ser parte de una familia y que se le garantice este derecho en la sociedad; también encontramos en la carta magna el artículo 42, el cual expresa de una forma clara los derechos fundamentales de los niños y como primer derecho encontramos el derecho a la vida, el cual es inviolable según el artículo 11 de la misma Constitución Política.
Los derechos del ser que no ha nacido en este caso el nasciturus, son derechos que se pueden indilgar como derechos subjetivos por el motivo de que el nasciturus es reconocido como sujeto de ciertos derechos, los cuales si tiene un nacido los cuales se les garantiza con la existencia legal, uno de los atributos de la persona natural es la existencia legal consagrada en el artículo 90 del código civil, la existencia legal de toda persona principal al nacer esto es al separarse completamente de su madre, la criatura que muere en su vientre materno o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputara no haber existido jamás.
Podría decirse que el nacido tiene derechos atribuidos a una persona natural, entendiéndose como atributos de la personalidad, derechos como: el nombre, nacionalidad, domicilio, residencia, estado civil, capacidad, patrimonio, en conclusión, el nascituru no tiene derechos civiles y patrimoniales, no tiene personalidad jurídica no tiene derecho a los atributos de la personalidad” nombre, nacionalidad, domicilio, residencia, estado civil, capacidad, patrimonio.” Derechos que se le reconocen a los niños en la convención de los derechos del niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, acogida por Colombia en la ley 12 de 1991 y la ley 1098 del 2006, el único derecho que se le reconoce al no nacido “nascituru” es el derecho intrínseco a la vida, el Estado debe garantizar su supervivencia y su desarrollo esto lo dice el artículo 06 de la ley 12 de 1991.
La criatura en gestación está protegida en concordancia con los derechos de la madre como un derecho conexo al derecho a la vida, en razón a esto se protege la concepción, el embarazo.
La ley 599 del 2000, en el capítulo cuarto del aborto, de los artículos 122 al 126, tipifica los siguientes delitos: El aborto sin consentimiento, de las lesiones al feto, lesiones culposas al feto, existen casos excepcionales que no constituye delito según la sentencia Constitucional 355 del 2006; (1) Para el evento en el cual la continuación del embarazo ponga en peligro la vida o la salud de la mujer, se requiere que esa situación de peligro sea certificada por un médico. (2) Para el evento en el cual la malformación del feto sea de tal grave que lo haga inviable, se requiere que tal circunstancia sea certificada por un médico. (3) Para el evento en el cual el embarazo sea el resultado de acceso carnal o de acto sexual sin consentimiento, acto abusivo, inseminación artificial no consentida, transferencia de óvulo fecundado no consentida, o de incesto, se requiere acreditar solamente que el correspondiente hecho punible haya sido debidamente denunciado ante la autoridad competente.
Después de haber explorado en la connotación jurídica que se desarrolla frente al nascituru podemos decir que la vida humana se debe proteger en todas sus formas, las obligaciones morales deben ser iguales hacia cualquier ser de la especie humana, existen vacíos jurídicos frente a la protección del que no ha nacido, los funcionarios de la justicia pueden entrar en errores por la subjetividad debido a que no existe normas concretas que protejan los derechos del nasciturus, el derecho que tiene el nasciturus a conformar una familia es parcial, el nascituru debe tener derechos independientes.