- Boletín 23
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La Constitución de edad adulta con alma de niño
Escrito por: Carlos Mario Gómez García.
Abogado y estudiante de Especialización en Derecho Constitucional de Uniciencia.
Licenciado en Educación.
Especialista en Pedagogía.
Este mes de Julio se cumplen 30 años de promulgada la Constitución Política de Colombia y es necesario hacer reflexiones acordes a este suceso que cambio una concepción de país buscando otros intereses, otras estructuras, tratando de encontrar un rumbo diferente por aquellas situaciones de violencia generadas por la narcotráfico, las guerrillas, los paramilitares que no solo se actuaban a espaldas de la ley si no que a su vez tenían el beneplácito de los diferentes estamentos del estado permeados por la corrupción, la avaricia y que pareciera que en estos 30 años no hubiese cambiado mucho en el país.
Los 30 años es una edad biológica donde tanto hombres como mujeres ya han podido materializar parte de ese proyecto de vida y como tal ha sufrido cambios dentro de sus planes de acción, pero nunca perdiendo ese horizonte trazado desde años anteriores, es aquí donde se debe hacer ese paralelo entre el desarrollo personal y el desarrollo de la Constitución del 91, a sus 30 años ha sufrido 55 modificaciones, algunas responden a esas necesidades que desde la globalización normativa se vienen impulsando por los organismos internacionales y otras respondiendo a esas necesidades internas que en algunas ocasiones solo son el resultado de interés particulares y no del interés general.
30 años donde la participación del constituyente primario se ha visto solo representadas en algunas de los mecanismos de participación ciudadana, pero en el caso de las modificaciones de la carta política se ha hecho por vía representativa sin preguntarle al pueblo sobre los cambios que la sociedad Colombiana quiere que se implementen y por el contrario descuidando lo verdaderamente importante en el proceso de materialización de ese proyecto de país, de estado consagrado en el articulado de la Constitución con la participación del pueblo en estos menesteres.
Entonces tenemos una edad adulta en el desarrollo Constitucional moderno, pero seguimos teniendo esa alma de niños, aquellos que con inocencia, miedo y falta de conocimiento dejan que aquellos con un poder otorgado manipule, cambie y organice este proyecto de estado y de país en el que todos estamos inmersos y que se ha permitido en varias ocasiones no exigir por ser esos infantes en la aplicación de la Constitución.
En la actualidad cadenas de mensajes, publicaciones por redes sociales y la información transmitida por medios convencionales ponen a prueba el criterio Constitucional que se debió iniciar a fortalecer desde la expedición de la carta política, aquel criterio de pensamiento que se dejó de lado y a la deriva pasado por alto en estos 30 años, el criterio de la enseñanza de la Constitución como lo manifiesta el artículo 41 de la misma, como el elemento primario para poder entender el proyecto que se construyó con la representatividad de todos los sectores sociales hace 30 años y que quedó plasmado y promulgado en Julio de 1991.
Entonces ¿Por qué se ha fallado en la materialización de este proyecto político y social llamado Constitución? La falta de conocimiento frente a la misma y aunque muy plausible que la ley general de educación de 1994 otorgue el carácter de obligatoria la enseñanza de la Constitución, está en verdad se materializa en los pensum de la educación básica y media o peor aun así se encuentre materializada realmente se enseña lo pertinente o se puede transmitir esa verdadera concepción del estado que se proyectó en 1991; dejando que no es solo responsabilidad del docente si no de la estructura educativa que no ha permitido profundizar en el tema, como se evidencia en las asignaciones de clase de constitución de 1 hora a la semana y que varios casos son materias de relleno donde quien las imparte es el docente de español o de matemáticas para cumplir con las cargas académicas.
No se quedan atrás los programas profesionales que con solo tenerlos dentro de su pensum por un semestre es suficiente para cumplir con el requisito ni que decir a modo de la crítica a los programas de derecho que se desarrollan en más de 44 facultades a nivel nacional y la desarrollan de forma general en un semestre o de forma específica en otro y que con el solo hecho de analizar sentencias pareciera suficiente para transversalizar el derecho constitucional en otras materias y que la única alternativa que queda es profundizar en este tema es a través de programas de pos grados que abordan desde lo teórico el neoconstitucionalismo y que aún falta en profundizar en nuestra propia realidad.
O por último dejar la enseñanza de la Constitución en la interpretación de los medios de comunicación que tienen una connotación parcializada o de quienes consultan para indicar esa concepción Constitucional abordada desde las ideologías políticas y no desde el fundamento filosófico y dogmático que se plasmó en esta Carta política y es allí donde se transgrede la verdadera visión de Estado y de país que se plasmó en un primer momento; haciendo que se haya cambiado ese verdadero sentido con la concepción de un estado garantista y no leguleyista.
Es aquí donde para salir de situaciones como las actuales se hace evidente reconocer el poder de la Constitución como ese proyecto de estado y de país para ponerla en aplicación con el fin de orientar el verdadero rumbo político y social que busca la Constitución y dejar a un lado el estar divagando, soñando, actuando como niños en el proceso de consolidación constitucional y es hora de actuar con los 30 años de Constitucionalidad, dejar de caer en los mismos errores y fortalecer el verdadero poder constitucional haciendo que se evidencie en los habitantes, ciudadanos y en el estado, fortaleciendo la pedagogía de nuestra Constitución y de esta manera actuar como adultos en los procesos políticos y sociales y no por el contrario como niños que jugamos a saber pero que falta mucho por apropiar del tema Constitucional.
Nota: No todo el que se sepa el articulado de la Constitución es un ilustrado constitucional y no todo aquel que no conoce el articulado es un iletrado constitucional.