- Boletin 24
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La tecnología y hecho punible
Escrito por: Fernando Alcides García Arenas.
Especialista en Derecho Constitucional.
Abogado egresado de la Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo.
Intendente en uso del buen retiro de la Policía Nacional.
Las personas a través de la historia han evolucionado en diferentes procesos que tienen que ver con la interacción en la sociedad, cuando el ser humano empezó a evolucionar en sus conocimientos, este se orientó en la necesidad de formar núcleos familiares que no tenían un arraigo territorial determinado se caracterizaban por ser nómadas; con el trascurrir del tiempo, estos grupos familiares, se organizaron en clanes, tribus con asiento en un territorio determinado y es así como nacen unas reglas de conductas que se forman con base en las costumbres y tradiciones de estos asentamientos sociales, normas de las cuales quien las infringían eran castigados por ir en contra de estas, es así como con el trasegar del tiempo se dio la necesidad de formar sistemas para administrar la justicia conforme a la ley.
Los avances tecnológicos han venido mejorando la calidad de vida de la humanidad, en cuanto al comercio, la política, la ciencia, la cultura, el entretenimiento etc. La comunicación es la base de este desarrollo y con la invención de los ordenadores o computadoras, las tablets, los teléfonos inteligentes y un sin número de aparatos y medios electrónicos han minimizado las fronteras de la comunicación entre diferentes países y culturas, se ha internacionalizo el conocimiento, los hechos y la información que acontecen en el mundo, estos se interpretan con una realidad, local, nacional e internacional instantánea. Por otro lado, existen vacíos jurídicos en cuanto al hecho punible en referencia a la utilización y aprovechamiento de los medios electrónicos de comunicación, entendiéndose como hecho punible los delitos y las contravenciones, el hecho punible en Colombia se encuentra consagrada en el artículo 19 de la ley 599 del 2000 que dice:
Las conductas punibles se dividen en delitos y contravenciones. Delito es el comportamiento humano típicamente antijurídico y culpable, conminado con sanción penal. Contravención es aquel comportamiento humano que produce un daño social de menor entidad que el delito y por eso se conmina con sanciones generalmente leves. Por consiguiente, los delitos son sancionados, reglados en leyes como: La ley 600 del 2000, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. Ley 906 del 2004, por la cual se expide el nuevo código de procedimiento penal, Ley 599 del 2000, por la cual se expide el código penal, Ley 1826 de 2017, por medio de la cual se establece un procedimiento penal especial abreviado, La Ley 1273 del 2009, por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado “de la protección de la información y de los datos y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones”. Esto en materia penal y las contravenciones se regulan con la ley 1801 del 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía, Seguridad y Convivencia Ciudadana, el vacío jurídico y procedimental que se encuentra en el hecho punible que infringe la dignidad humana en cuanto a la utilización de los medios electrónicos se puede determinar en el límite de la protección que el estado deberían entregan al goce de los derechos individuales y generales de las personas, si el derecho a la información o la libertad de opinión debe tener límites o no, por otro lado tenemos el artículo 44 de la Carta Magna el cual obliga a que la familia, la sociedad y el Estado asistan y protejan a los niños; existen delitos y contravenciones en el ámbito de la utilización de los medios electrónicos que deben ser objeto de estudio jurídico sin coaccionar derechos fundamentales de los niños, entre estos tenemos: el control estatal en la comercialización y venta de aparatos electrónicos, sicar y a qué edad un menor de edad puede utilizar estos medios informativos, electrónicos, para que no sean víctimas de la delincuencia, “pedófilos, pederastras, delincuencia organizada”, cuando un delincuente comercializa un aparató electrónico o se crea una cuenta bancaria por medio de una sicar que no tiene los requisitos legales, se dificulta la individualización del sujeto que la compro por parte de policía judicial, por esto se coacciona el derecho de las victimas a la administración de justicia.