- Boletin 30
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Qué hay de Orden… Público
Escrito por: Jean Pablo Duarte Vega.
Abogado y Especialista en Derecho Constitucional de UNICIENCIA.
Tecnólogo En Criminalística.
Las medidas para preservar el orden público, pueden consistir en el establecimiento de normas de carácter general que limitan los derechos para preservar el orden público; la expedición de actos normativos individuales; dentro de los límites de esas normas generales; el despliegue de actividades materiales, que incluyen el empleo de la coacción y que se traduce en la creación de cuerpos armados y funcionarios especializados a través de los cuales se ejecutan estas acciones, de está manera lo establece nuestra honorable corte Constitucional por medio de la sentencia C-435-2013 en uno de sus apartes.
La tranquilidad y la estabilidad de un Pueblo, debe establecerse como uno de los pilares fundamentales para el desarrollo en integralidad de los derechos de los conciudadanos que allí habitan, para la protección de sus derechos fundamentales, para el libre ejercicio de sus derechos y de sus deberes ciudadanos y es el mismo estado, quien debe garantizar que ello ocurra sin ningún tipo de inconveniente o de actos que sobrepasen el mero ejercicio de vivir en tranquilidad y conforme a la dignidad humana de las personas; existen en nuestro país sitios no muy lejanos de los centros poblados, dónde estás condiciones son meras ironías para la condición de ser habitantes del país, pues lejos de cumplirse a cabalidad los derechos Constitucionales y el principio de legalidad, los qué deben ser preponderantes en todo estado organizado, priman otros y surgen para ese efecto un especie de alternatividad de derechos y se generen unas sumisiones, pues no es precisamente el estado legalmente constituido quien controla el orden público y en ese sentido están algunos ciudadanos inmersos en el control de una ilegalidad preestablecida desde hace mucho tiempo y la cual a pesar de diálogos, de acuerdos, muchos estos incumplidos, siguen coexistiendo como si para ellos el ordenamiento jurídico, las leyes y normas preestablecidas no existiesen.
El ciudadano del común, el que vive aislado de las urbes, al que el estado no tiene muchas veces en cuenta y/o lo hace solo en épocas preelectorales y electorales; es quien históricamente ha tenido que padecer las diferentes situaciones que conllevan las derivadas del orden público, son estos quienes han sido vulnerados en sus derechos, lesionados en su integridad y muchas veces coaccionados incluso a proteger grupos o personas al margen de la ley para preservar su misma vida, la de su familia y su entorno.
Aún está en deuda el estado colombiano entre otros, con la ruralidad, con los municipios más apartados de las capitales, a los cuales y en aras de preservarle y garantizarle su tranquilo existir, se le debe llegar con excelente infraestructura vial, acceso a salud, educación entre otros derechos elementales para el fin último que es vivir con tranquilidad, cómo se quiere y sin humillaciones de ningún tipo.