- Boletín 5
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Corte Constitucional y Migrantes Venezolanos
Por: Fernando Aurelio Guerrero, Doctorando Universidad Externado de Colombia, Mag. Litigio Internacional DH y DIH, Esp. Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, Docente Uniciencista, Derecho Internacional
Recientemente, la Corte Constitucional en la Sentencia T-421 de 2017 asumió un asunto de derechos fundamentales de un extranjero venezolano1, frente a la negación por parte de la Registradora Especial Distrital de Barranquilla, de expedirle registro civil, por no tener apostillados los documentos requeridos para proceder con su solicitud.
Al accionante, Miguel Ángel Bula, un venezolano de 26 años e hijo de padre colombiano, le era imposible cumplir con dicho requisito debido a las restricciones para regresar a Venezuela y porque el vecino país no está realizando dicho procedimiento para evitar una migración masiva. Ante dicha situación, había solicitado subsanar la carencia de los documentos apostillados con la presentación de dos testigos.
Adicional a ello, el ciudadano venezolano había advertido a la Registraduría que con la expedición de dicho registro de nacimiento se le habilitaba para poder afiliarse a una EPS del régimen subsidiado; por tanto, la entidad estaba en conocimiento de los derechos en juego conexos a sus derechos a la nacionalidad, la personería jurídica, la dignidad humana y la salud.
La Corte resuelve conceder la protección de los derechos fundamentales a la nacionalidad y personalidad jurídica del señor Miguel Ángel y ordena a la Registraduría de Barranquilla garantizarle la oportunidad de acreditar su nacimiento a través de dos (2) testigos, en el marco del procedimiento de obtención de su registro de nacimiento extemporáneo.
Adicionalmente le solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores que incluya el caso del señor, Miguel Ángel Bula, entre aquellos que se encuentran priorizados por la Comisión Intersectorial de Migración – CNIM, garantizándose la afiliación del señor Bula al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de ser el caso, dentro del régimen subsidiado.
La Corte parte de la premisa de que toda persona, incluyendo los extranjeros, tiene amparo de sus derechos en el Estado colombiano, incluyendo la posibilidad de presentar acciones de amparo para su protección. Del mismo modo, precisa algunas consideraciones a tener en cuenta frente al caso de un extranjero hijo de padre colombiano, pasando por el análisis del derecho a la nacionalidad2 y el derecho a la personalidad jurídica. Deja sentado el marco de protección del extranjero en Colombia, la prevalencia del derecho sustancial y la proscripción del exceso ritual en las actuaciones del Estado.
Valga resaltar del fallo que se deja claro cómo nuestra Constitución otorga a los extranjeros los mismos derechos civiles que se conceden a los nacionales, que el derecho a la nacionalidad es condición previa para el disfrute del resto de derechos y beneficios que se otorgan a los nacionales de un país y que debe ser considerada como un estado natural del ser humano, por tanto su privación en forma arbitraria estaría privando la totalidad de sus derechos políticos y de aquellos derechos civiles que se sustentan en la nacionalidad del individuo, entre otros aspectos.
Del mismo modo, hace referencia especial al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en donde se han dado el mayor número de pronunciamientos con respecto a los derechos de los extranjeros, tanto sobre la detención de menores de edad en centros de internamiento de extranjeros, como los límites a la expulsión y extradición de extranjeros, los límites a la expulsión de extranjeros enfermos, la privación de libertad de un extranjero para garantizar su extradición o evitar que entre ilegalmente en el territorio nacional, y otros asuntos tales como la prohibición de discriminación y tratos diferenciados por razón de nacionalidad y del estatus migratorio3.
Conforme a este precedente, para la inscripción de nacimientos ocurridos en Venezuela, cuando alguno de los padres sea colombiano y falte el requisito de apostille en el registro civil de nacimiento venezolano, podría solicitarse excepcionalmente la inscripción mediante la presentación de dos testigos hábiles que manifiesten, bajo juramento, haber presenciado, asistido o tenido noticia directa y fidedigna del nacimiento del solicitante4.
Es importante resaltar el rol de la Corte frente a lo que serán posibles casos de tensión de derechos que involucran a extranjeros venezolanos. Por tanto, debe considerarse como punto de partida de la toma de decisiones administrativas la jurisprudencia de la Corte, la cual parte de sostener que toda persona, incluyendo los extranjeros que se encuentren en Colombia, tienen derecho a un mínimo vital y recibir una atención básica por parte del Estado en casos de extrema necesidad y urgencia, en garantía de su dignidad humana, lo cual incluye el acceso al sistema de salud, entre otros asuntos. Cualquier medida nacional o territorial debe de revisar lo que ha dicho la Corte Constitucional.
1 La Corte incluye en sus consideraciones el documento de la ACNUR ¿‘Refugiado’ o ‘Migrante’? del 27 de agosto de 2015, el cual distingue que los extranjeros presentes en un Estado pueden ser de diferentes tipos: migrantes o refugiados, donde los primeros “eligen trasladarse no a causa de una amenaza directa de persecución o muerte, sino principalmente para mejorar sus vidas al encontrar trabajo o educación, por reunificación familiar, o por otras razones”. Los segundos son “personas que huyen de conflictos armados o persecución”.
2 Con respecto a la nacionalidad como derecho fundamental ver la sentencia T-075 de 2015.
3 Ver el Caso Popov Vs Francia del 19 de enero de 2012, Caso Kanagaratnam y otros Vs Bélgica del 13 de diciembre de 2013, Caso Kozhayev contra Rusia del 5 de junio de 2012, Caso Al Hamdani Vs Bosnia Herzegovina del 7 de febrero de 2012, Caso Yoh-Ekale Mwanje Vs Bélgica del 20 de diciembre de 2011, Caso Balogun Vs Reino Unido del 10 de abril de 2012, Caso Takush Vs Grecia del 17 de enero de 2012, Caso Mokallal Vs Ucrania del 10 de noviembre de 2011 y Rahmani y Dineva Vs Bulgaria del 10 de mayo de 2012.
4 Las Circulares No. 121 de 2016, 216 de 2016 y 025 de 2017 de la Registraduría Nacional del Estado Civil restringen esa posibilidad a menores de edad provenientes de Venezuela. La Circular 064 expedida el día 18 de mayo de 2017, admite subsanar el requisito de apostillaje “para la inscripción de nacimientos ocurridos en Venezuela”, limitando dicha instrucción a un término de seis meses.