- Boletín 10
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Acatar y respetar las decisiones judiciales garantiza la democracia
Escrito por: Sergio Alejandro Rueda Moreno.
Abogado Uniciencista.
Contador Público, Periodista.
Especialista en Hacienda Pública y especialista en Tributario.
Ex Juez, Ex Contador del Tribunal Administrativo, Ex Auxiliar de Magistrado.
Director PORTAL WEB ruedadifusion.com
Cuando las personas que hacen parte de las Ramas y demás órganos del Estado Colombiano, olvidan que la institucionalidad está edificada sobre los postulados del sistema de gobierno democrático de occidente, ideados por Montesquieu y resuelven contrariar los Arts. 1, 2 y 113 de la Constitución que determinan unas competencias separadas en el ejercicio del poder; se convierten en mal ejemplo para la sociedad entera, pues quien ejerce una función pública sabe que debe estar acorde con el mandato de colaboración armónica de las distintas autoridades estatales, para el cumplimiento de los fines del Estado. Actuar en su contra es infringir el juramento de respetar y cumplir el Art. 4 de la Carta. Infidelidad que afecta de manera grave la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo en un Estado social de derecho participativo y pluralista como fue instituida la República de Colombia a partir de 1991.
Tratadistas y estudiosos de derecho constitucional comparado, acerca la delicada y trascendental división de las competencias del poder público, exponen:
"La división o distribución de los poderes equilibradamente (balance-idee) no significa una separación entre ellos y la consiguiente debilitación del Estado, sino que se busca un equilibrio entre los intereses de los grupos sociales sobre la base de un compromiso político. Esto exige una acción concertada de las diferentes fuerzas políticas para que el Estado pueda funcionar, pero en ningún caso la división implica que aquél venda parte de su capacidad de mandar o prohibir a cambio de garantizar la libertad personal. Montesquieu, cuando alude a los poderes legislativo y ejecutivo, distingue con perfecta nitidez, sin confundirlos, entre distribution des pouvoirs y separation, empleando la primera expresión cuando se refiere a la esfera política y reservando la segunda al plano jurídico. Otra cuestión es que, teniendo en cuenta la famosa frase de Montesquieu de que no existe libertad "lorsque dans le méme personne ou dans le méme corps de magistrature, la puissance legislative est réunie a la puisance exécutrice", se parta de una separación personal y organizativa de ambos poderes, lo cual plantea problemas en la coordinación de su funcionamiento. Hay que crear, entonces, una organización estatal que funcione eficazmente y, al mismo tiempo, garantice un equilibrio y control (checks and balances) entre los diversos poderes. Se adscribe la función legislativa a nobleza y pueblo en dos Cámaras diferentes, existiendo el derecho de veto entre ambas, derecho que se amplía al rey, lo cual es, en definitiva, una forma de participación de éste en la legislación. Por otra parte, el poder legislativo tiene también sus medios de control sobre el ejecutivo, en primer lugar, por los propios límites internos de éste: "car l exécution ayant ses limites par sa nature, il est inutile de la borner", y, además, porque el legislativo controla el cumplimiento de las leyes y tiene el derecho de perseguir penalmente a los ministros."
"En la actualidad, la teoría de Montesquieu es objeto de discusión, manteniéndose diversas interpretaciones frecuentemente contrapuestas, sobre ella por la doctrina. Destaca el planteamiento de Werner Weber, el cual considera que las ideas básicas sobre la división de poderes tienen una validez que trasciende cualquier época histórica y país, porque los valores que aquélla contiene (garantizar la libertad, evitar la arbitrariedad y el abuso, así como el monopolio de un poder), tienen categoría universal. Para que esos valores puedan ser garantizados, Montesquieu, como se acaba de examinar, establece un equilibrio entre los diferentes poderes, porque considera que en la lucha entre éstos al individuo le queda una esfera en la que puede moverse libremente y con seguridad, un "ángulo muerto". Esta idea, sin embargo, es un tanto mecanicista, pues no existe una garantía de que en la lucha entre los poderes se cree una esfera de libertad y sí puede suceder que esa confrontación tenga como resultado una inoperancia y funcionamiento defectuoso del Estado."
"Por otra parte, la libertad política a la que alude Montesquieu no es igual a la que goza un ciudadano en la actualidad en un régimen democrático. Aquella libertad estaba restringida a una minoría y, al mismo tiempo, garantizada por una participación efectiva del ciudadano debido a una identificación de intereses entre representados y representantes, mientras que en la actualidad la libertad, en principio, está garantizada a todo el pueblo, pero, al mismo tiempo, tiene un carácter negativo si no se produce una intervención del Estado. (La división de poderes en las transformaciones del estado de derecho. Antonio David Berning Prieto.), (Síntesis del Poder García Pelayo). "
En estos tiempos donde los Portales Web y las redes sociales otorgan a las personas el poder de expresar sus opiniones, de interpretar la realidad socio económica que se vive y de censurar de manera libre y soberana (pues proviene del pueblo en las democracias) a quienes detentan los empleos públicos de dirección y mando de del país; ha transformado el ideario de la comunidad entera como antes no sucedía: Facebook, Flickr, Meetic, Yelp, Google Plus y Twitter son hoy los medios activos de participación que conducen a los cambios urgentes que requiere la sociedad, especialmente en materia de transparencia y honradez.
Para la Corte Constitucional Colombiana, esa independencia de los poderes garantiza que ninguno de ellos pueda sobreponerse a las decisiones de las otras ramas, o de pretender desconocer sus mandatos:
" Si bien es cierto que el principio de separación de poderes es el fundamento para el reconocimiento de la necesaria independencia y autonomía de los diferentes órganos del Estado, a fin de que puedan cumplir cabalmente sus funciones, también lo es que dicho principio debe ser interpretado en función de su vinculación con el modelo trazado en el artículo 113 Superior, según el cual, cada uno de los órganos del poder público debe colaborar armónicamente para la consecución de los fines estatales. Colaboración armónica que no implica que determinada rama u órgano llegue a asumir la función de otro órgano, pues no debe olvidarse que cada uno de ellos ejerce funciones separadas." (Sentencia C-246/04).
En consecuencia, la actitud que ejerce cualquier líder político frente a las resoluciones judiciales que ordenan investigar los hechos y conductas puestas a conocimiento de las autoridades competentes, no puede ser otra que la de respetar y acatar tales decisiones y la de tener el talante de acudir ante los estrados de la Rama para presentar las pruebas y explicar sus actuaciones con el objeto que los jueces de manera libre, independiente y ponderada, asuman la determinación que constitucional y legalmente corresponda.
A los jueces corresponde observar el debido proceso, facilitar el ejercicio de la defensa del implicado y actuar con la más absoluta imparcialidad en los asuntos a su cargo. Y en general a todos los intervinientes en cada caso, tener siempre presente que los debates jurídicos tienen como único escenario la sala de audiencias y no en la Radio, la Televisión como medios de prensa ni a través de las redes sociales que simplemente deben informar con libertad y objetividad de las decisiones judiciales y expresar opinión sin emitir juicios de valor que competen exclusivamente a los juzgadores.
El país está asombrado con la actitud de algunos gobernantes y políticos, que desde el año 2008, se han dado a la tarea de controvertir y enredar las decisiones de la Rama Judicial, a través de los medios de comunicación, sin antes agotar los recursos ordinarios establecidos en los procedimientos. En su lugar buscan en los medios de comunicación un escenario para justificar sus actuaciones y para hallar en la opinión ciudadana una solidaridad que interfiere la independencia y la majestad de la justicia y que no corresponde a los principios que deben guiar la actuación y la responsabilidad jurídica de los servidores públicos previstos en los Artículos 6 y 209 de la Constitución.
Claro que se pueden contradecir las determinaciones de la magistratura, pues ellas por provenir de seres humanos son falibles; de allí el derecho a impugnar las sentencias, autos o resoluciones. Pero el correspondiente recurso debe hacerse dentro de la actuación, con mesura, sin apasionamiento, con argumentos jurídicos y análisis probatorio y sin que se afecte la credibilidad o la imagen institucional de la entidad competente, tal como reza el aforismo latino: Da mihi factum, dabo tibi ius “Dadme las pruebas y os daré el derecho”.
Fuente: Sentencia y Doctrinas de Derecho Constitucional incluidos.