El juez garante de derechos en el medio de control de nulidad y restablecimiento del Derecho


Escrito por: Jairo García Suárez
Especialista en Filosofía del Derecho, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo
Magister en Derecho con énfasis en Derecho Administrativo
Docente Uniciencista


La Constitución Política de 1991, vela por la realización de los fines del Estado Social de Derecho entre los cuales se encuentra la tutela judicial efectiva como un pilar fundamental, entendido como la garantía que le asiste a todo ciudadano de contar con la intervención del Estado para lograr el reconocimiento y respeto sobre sus derechos legales y constitucionales; es decir contar con el apoyo de las instituciones para conseguir que sus derechos puedan ser oponibles frente a terceros que quieran impedir su goce o disfrute.

La tutela judicial efectiva en este caso, deberá enfocarse en la obligación que les asiste a las autoridades judiciales de proferir pronunciamientos de fondo que finalicen el conflicto y tutelen a su vez el derecho invocado, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de acceso. En esta escena, el juez administrativo como funcionario responsable de realizar un control efectivo de las actuaciones de la administración pública, tiene por misión evitar que sea el mismo Estado quien vulnere los derechos de los ciudadanos; he aquí la importancia de los poderes del juez desde el punto de vista constitucional, pues con ellos, se logra la consecución de una sentencia de fondo en cualquier proceso pero que en este caso se centra en la importancia de la nulidad y restablecimiento del derecho, pues este medio de control no solo pretende dejar sin efectos un acto administrativo sino además permite reparar las consecuencias lesivas que se hayan generado en su vigencia, las cuales tienen correspondencia con el concepto de daño antijurídico.

Dicha premisa trae como desafío cambiar el rol del juez competente, ya que este no puede limitar su tarea a la subsunción del caso concreto en una disposición o ley determinada, y a la luz del principio de legalidad, para decidir si debe anular o no determinado acto administrativo, sino también propender por la protección de los derechos fundamentales y dado el caso, resolver el litigio inaplicando la disposición legal sustento o fundamento del acto demandado, bien sea por su inconstitucionalidad o en determinados casos creando la norma que no existe por omisión legislativa, y así, hacer realidad los anhelos del usuario de la administración de justicia.

En la medida que el juez contencioso administrativo no comprenda que su función dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento es la que más se asimila dentro del ordenamiento jurídico a la función del juez de tutela; por estar realizando un control de constitucionalidad difuso al hacer el control de legalidad de los actos administrativos demandados, resulta muy complicado superar el formalismo desmedido que ha imperado en los sistemas procesales colombianos.

Conforme al estudio doctrinal, legal, jurisprudencial y de casos realizados, puede el autor de este trabajo decir con tranquilidad que existen avances importantes en torno a la superación de la aplicación de aquel aforismo “el juez es la boca de la ley”, (Mostesquieu, 1748), y se ha convertido en un creador de Derecho, que a través de sus fallos modifica el ordenamiento jurídico, controlando las actuaciones de la administración pública, e impactando las vidas de los ciudadanos que acuden ante él, al proteger sus derechos sustanciales y garantizando la materialización del derecho fundamental de la tutela judicial efectiva.


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