- Boletín 11
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Características del Estado Constitucional
Escrito por: Gerardo Reyes Torres
Administrador de Empresas, Uniciencia
Especialista en Gestión Pública, Especialista en Gestión Ambiental
Diplomado en Defensa Internacional de los DDHH, CELAD, Univ. Alcalá, España
El Estado constitucional posee varias características en que sobresalen las siguientes: primero, el Estado está en función de la garantía de los derechos fundamentales por parte de las instituciones públicas hacia sus ciudadanos y personas, los deberes pasan a ser exclusivos de los fines del Estado y sus instituciones; en un segundo aspecto hay un fuerte control de las instituciones públicas para evitar que se afecten o vulneren los derechos.
Este control es realizado por los jueces constitucionales, los jueces de otras altas cortes y en ciertos casos jueces locales que también asumen dichos procedimientos. Es así como las diversas formas organizativas del Estado, son limitadas por los derechos fundamentales por medio de los jueces en un primer momento, los ciudadanos por medio de sus diversas organizaciones, y movimientos sociales en caso de que no se cumplan las defensas de los derechos por parte de las determinaciones judiciales propuestas en un segundo momento. En estas circunstancias los jueces con formación en lo constitucional se convierten al mismo tiempo en controladores de las instituciones y creadores del derecho soportándose en el texto constitucional.
El documento constitucional en el cual se plasman de forma abstracta y concreta los derechos fundamentales es el soporte esencial del Estado constitucional, y sus aliados indispensables son los ciudadanos y los jueces constitucionales, que por medio de sus jurisprudencias regulan los conflictos que se pueden suscitar entre las personas y las instituciones públicas encargadas de promover los derechos que se encuentran en la Constitución. Es así como los jueces se convierten en el canal de comunicación entre la realidad social y el Estado, a través de la garantía de los derechos que le corresponde proteger, el juez se puede erigir como un mediador o conciliador de conflictos entre los intereses de las personas por reclamar sus derechos y el de los gobiernos.
Los derechos fundamentales que benefician a las personas se concretizan por medio de las garantías: “Las garantías no son otra cosa que las técnicas previstas por el ordenamiento para reducir la distancia estructural entre normatividad y efectividad, y, por tanto, para posibilitar la máxima eficacia de los derechos fundamentales en coherencia con su estipulación constitucional. Por eso reflejan la diversa estructura de los derechos fundamentales para cuya tutela o satisfacción han sido previstas: las garantías liberales, al estar dirigidas a asegurar la tutela de los derechos de libertad […] las garantías sociales, orientadas como están a asegurar la tutela de los derechos sociales, consisten, en cambio, en técnicas de coerción y/o sanción contra la omisión de las medidas obligatorias que las satisfacen. En todos los casos el garantísmo de un sistema jurídico es una cuestión de grado, que depende de la precisión de los vínculos positivos o negativos impuestos a los poderes públicos por las normas constitucionales y por el sistema de garantías que aseguran una tasa más o menos elevada de eficacia a tales vínculos”. Ferrajoli, Luigi. Derechos y garantías. La ley del más débil. Madrid: Trotta, 2006. p. 25.
En tiempos de globalización los derechos fundamentales que se plasman en las constituciones nacionales poseen un alcance internacional en correspondencia con su surgimiento: “El constitucionalismo democrático, en efecto, no sólo es una conquista y una herencia del pasado, tal vez la herencia más importante de nuestro siglo. Es también y sobre todo, un programa para el futuro. En un doble sentido. En primer lugar, en el sentido que los derechos fundamentales sancionados en las cartas constitucionales tanto estatales como internacionales deben ser garantizados y específicamente satisfechos. El garantísmo, en este aspecto, es la otra cara del constitucionalismo, y consiste en el conjunto de técnicas idóneas para asegurar el máximo grado de efectividad a los derechos constitucionalmente reconocidos. Y en el sentido, en segundo lugar, de que el paradigma de la democracia constitucional es todavía un paradigma embrionario, que puede y debe ser extendido en una triple dirección: 1) ante todo, en garantía de todos los derechos, no sólo de los derechos de libertad sino también de los derechos sociales; 2) en segundo lugar, frente a todos los poderes, no sólo los poderes públicos sino también los privados tanto nacionales como transnacionales; 3) en tercer lugar, a todos los niveles, no sólo del derecho estatal, sino también del internacional”. Ferrajoli, Luigi. Los fundamentos de los derechos fundamentales. Madrid: Trotta., p. 374.
Entre las dificultades que encuentra el Estado constitucional para su concreción se destacan las siguientes: primero, los derechos fundamentales se limitaron a discursos abstractos, su implementación a favor de la calidad de vida de los ciudadanos, y la protección ante las arbitrariedades de las instituciones públicas y sus respectivos funcionarios quedó en el vacío, manteniéndose la marginalidad y la subsistencia de amplios sectores poblacionales, circunstancias que son opuestas a lo sucedido en el contexto europeo, donde los derechos fundamentales se han venido cumpliendo de forma aceptable y sobre las instituciones públicas, en su papel de garantes de los derechos, se ejerce un estricto control por parte de los ciudadanos o de las entidades encargadas de dichos procedimientos, acontecimientos que permiten se proyecte el objetivo del Estado constitucional de proteger los derechos, mientras en el contexto latinoamericano su inicio se encuentra referido a la concreción de los derechos fundamentales, situación que expone un obstáculo complejo para que el Estado constitucional se lleve a cabo.
Esta apreciación sobre la democracia se encuentra diseminada por los distintos sectores sociales que hacen parte de cada una de las naciones latinoamericanas debido al ejercicio que se viene realizando desde las élites por mantener cierta estabilidad política en la región. Esta situación de instrumentalización de lo democrático a lo electoral, imposibilita que se reciban propuestas distintas sobre la democracia, como se viene proponiendo desde el Estado social de derecho, al considerarse cómo el cumplimiento de los derechos sociales fundamentales hacia los ciudadanos o desde el Estado constitucional, que considera que lo democrático se encuentra en la protección de los derechos fundamentales que poseen los ciudadanos, al impedir que los derechos se afecten y por el contrario, ampliar su rango de aplicación, los gobiernos y las instituciones adquieren legitimidad del Estado democrático. Lo opuesto, que sería incumplir con los derechos por parte de las instancias responsables, causaría la ilegitimidad de la democracia, sin importar la participación masiva de los electores o de los sondeos de opinión que aprueben una determinada gestión administrativa.
Tomado de: Estado Constitucional: La protección de derechos y dificultades en su concreción, Jairo Vladimir Llano Franco.