Tras la virtud de la expresión “Estado Constitucional en crisis”


Escrito por: Fernando Aurelio Guerrero
Doctorando Universidad Externado de Colombia
Mag. Litigio Internacional DH y DIH
Esp. Derecho Constitucional y Derecho Administrativo
Docente Uniciencista, Derecho Internacional


Presentar un estado de crisis comporta algunos problemas. Igualmente, el formular y sostener la tesis de un Estado Constitucional en Crisis. Puede ser en principio por el simple concepto escogido de “Estado Constitucional”, otros por la selección de los indicadores de medición de tal crisis y otros, sin ser los últimos, por el argumento construido para aseverar la existencia de tal crisis. Aquí un acercamiento a estos.

Problema conceptual. ¿Qué es el Estado Constitucional?, ¿Qué designa está expresión?, son preguntas que requieren definiciones del género y la diferencia. El género es el Estado y la diferencia está determinada por el apellido asignado: “Constitucional”, el cual pretende presentar otras peculiaridades frente a otros modelos de Estado. Los conceptos “Estado”, y la designación “Constitucional”, puede tener diversas presentaciones individuales. A su vez, cada uno de ellos, se puede entrelazarse y presentar diversas respuestas de lo que significa la expresión “Estado Constitucional”. Sin embargo, las discusiones existentes sobre la naturaleza del Estado Constitucional, se zanjan al aceptarse que la última palabra sobre la configuración conceptual de “Estado”, y “Constitucional”, la piensa y elige la Corte Constitucional, ya que es quien determina sus caracteres desde la interpretación a la Constitución, y define la especificidad de la designación “Estado Constitucional”. Con ello, sigue siendo un problema una unificación de la Corte Constitucional sobre su entendido actual de la defensa del Estado Constitucional. Con todo, si no se tiene un concepto con pilares claros, necesarios y suficientes sobre lo que identifica la naturaleza de un Estado Constitucional y cuáles de ellos tiene mayor peso representativo, no podremos indicar cuando este pasará por una crisis.

Problema metodológico. Ahora bien, si se acepta que la Corte Constitucional ha producido jurisprudencia uniforme sobre lo que identifica los caracteres del Estado Constitucional, surge un segundo problema: la selección de los indicadores que medirían el grado de cumplimiento de dichos mínimos asignados al Estado Constitucional y que aseguran estar en presencia de este. Sin la formulación de dicha batería de indicadores es imposible presentar tal crisis para su valoración y posteriores propuestas de superación. Es así como se hace imprescindible, presentar un método y unas líneas técnicas para una batería de indicadores. Ahora bien, además de la importancia de presentar tentativos indicadores de medición para formular la tesis de un Estado Constitucional en crisis, es fundamental que estas se basen en fuentes de información cualitativa territorial de incumplimiento, que permitan identificar variaciones por unidades territoriales, si se quiere una eventual superación de la crisis localizada.

Problema ideológico. Si se logra afirmar que el Estado Constitucional tiene crisis de materialización en diferentes grados y niveles en áreas territoriales, o que incluso hay zonas de sobredimensión del Estado Constitucional que afectan la institucionalidad, o que hay zonas que ya no necesitan del Estado Constitucional por su actual momento democrático, podría presentarse diversas valoraciones al diagnóstico que suscitarían problemas de contenido ideológico. Podrían surgir posturas que ven la crisis no propiamente como un problema, sino más bien como una evolución o transformación necesaria del Estado. Otros verán con el diagnóstico la necesidad de rediseñar el Estado, reafirmando principios y valores sociales y políticos de otrora, afirmando que han sido resquebrajados por el ingreso del Estado de los Derechos, cuyo grado de eficacia es considerada simbólica en territorios marginales. También podría justificarse que se trata de un ataque al modelo del Estado Constitucional, ya sea a través de proceso de desmembramiento lento y progresivo de los postulados del Estado Constitucional, o a través de un constitucionalismo abusivo hiperpresidencialista, o a través de un proceso estratégico de rediseño de espacios democráticos para el decaimiento participativo y disminución de la esfera pública.

Lo cierto es que las crisis en cualquier ámbito no son por lo general casos de muertes rápidas, la mayoría son casos de muerte lenta, ataques tras ataques a las bases, que pueden introducirse con impacto al presupuesto, reducción de espacios de deliberación de los problemas, ausencia de estrategias de prevención, al igual que la disminución de los detalles valiosos e importantes. Se cumple lo que diría el aforismo popular: “Tras cotudos, con paperas”. Regularmente después de la crisis, después de la tormenta, se conoce con claridad cómo debía manejarse tal crisis. Para en medio de la oscuridad manejar con altura el timonel, es prioritario en primer lugar la concentración en el presente y dejar el pasado atrás, y en segundo lugar tener presente que, para enfrentar un caso de muerte lenta, donde la restauración y consolidación es una utopía, es menester lanzarnos en aprovechar la transición para disponernos hacia la virtud, hacernos parte y vivir en ella, abandonar los balanceos de beneficios y dejar de sentarnos en principios rígidos y absolutos.


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