Perspectivas judiciales en el Estado Constitucional


Escrito por: Ángela Cecilia Rodríguez Rueda
Maestrando en Derecho Universidad Santo Tomás
Especialización en Derecho Constitucional
Abogada y Docente Uniciencista


En un Estado Constitucional pueden surgir distintas posturas sobre la interpretación de las disposiciones de la Constitución por parte de los jueces. Uno de estos casos tiene que ver con lo dispuesto por el Consejo de Estado, y la Corte Suprema de Justicia respecto a la justificación constitucional a una indemnización del daño al Buen Nombre en Colombia.

Por un lado, la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 5 de agosto del 2014 SC10297-2014 y radicado 11001-31-03-003-2003-00660-0, introduce la categoría de “Vulneración a los Derechos Humanos Fundamentales como el Buen Nombre, la propia imagen, la libertad, la privacidad y la dignidad”, protegidas por la Constitución y las Convenciones Internacionales.

Ahora bien, esta Corte establece dentro de la estructura de esta categoría, la titularidad solo para las personas naturales y deja por fuera las personas jurídicas, sin introducirse a las interpretaciones que le adjudican derechos fundamentales, a los fundamentos normativos, constitucionales y de instrumentos internacionales. Aquí la importancia de la constitucionalización del derecho y de la convencionalidad como punto filosófico de lo que debe ser, no tiene mayor injerencia.

No obstante el Consejo de Estado en la sentencia de unificación del 28 de agosto del 2014 radicado 05001-23-25-000-1999-01063-01 (32988) a fin de unificar la jurisprudencia sobre dichos bienes, refiriéndose a la implementación de una nueva tipología del daño inmaterial titulada: “Daños a bienes constitucionales y convencionales tutelados”, indica que como producto de los estropicios causados a derechos que internamente gozan de tan relevante protección por la Constitución Política de 1991, y a nivel externo por Tratados y Convenios Internacionales ratificados por el Congreso, manejando los mismos fundamentos jurídicos, le da mayor amplitud a los derechos aplicando su cobertura no solo a las personas naturales sino a las personas jurídicas, permitiendo, al entender más garantista, determinando el Consejo de Estado el logro de la efectividad de los fines del Estado Social de Derecho.

La obra del juez que interpreta la Constitución no es nada fácil. Valga decir que el rol del juez en un Estado Constitucional impone especiales funciones, pero especialmente un rol de prudencia, la cual, según Suarez (2014) en su escrito “El Rol del Juez en el Estado constitucional”, se refiere entre otras cosas a las buenas practicas del derecho, las cuales surgen cuando se satisfacen aquellas etapas que son propias de las facultades jurisdiccionales y que van desde el estudio de la teoría del derecho mismo hasta el uso o aplicación de los mecanismos o instrumentos dispuestos por la Constitución y los Instrumentos Internacionales.

Al juez constitucional se le impone una carga de garante de los derechos fundamentales, que además implica ser un juez prudente, el cual, al hacerse cargo de los criterios de justicia, debe eliminar cualquier sospecha de ejercer como juez discrecional, sin control de las decisiones, sin caer a su vez en el reduccionismo del mero juez declarativo de la norma, o de aquel que hace decisión judicial con miras de remplazar la obra del legislador.


Bucaramanga

Sede A: Carrera 12 # 37-14

Sede C: Calle 37 N° 12-46

Sede D: Calle 37 N° 12 - 80

Bogotá

Carrera 13 # 75 -74

  • dummy PBX (601) 3930444

  • dummy 310 263 2500

Sede Bienestar: Calle 74 #15-73

Tunja

Carrera 10 # 22-33