La ética o deontología como herramienta fundamental en el profesional de la Contaduría Pública enfocado a la educación


Escrito por: José Belarmino Archila Becerra.
Contador Público, Especialización en Auditoria de Sistemas, Docencia Universitaria.
Maestría en Evaluación de la Educación.
Diplomados en NIIF y Aseguramiento de la Información.


Resumen

Hablar de Ética en el Profesional de la Contaduría Pública, es tocar la Deontología Contable; se inicia el presente artículo, con definir términos como: Moral, Ética, Deontología, profesión y responsabilidad social. Para complementar se tocan conceptos de algunos filósofos, pensadores y autores, que en una u otra forma tocan con el tema tratado.

Se sigue con el proceso que se ha tenido en Colombia para cimentar, fomentar, promulgar y fortalecer, a través de normas nacionales e internacionales, la formación y educación continuada de los profesionales de la Contaduría Pública en nuestro medio, a fin de vivir acorde a las exigencias de un mundo cambiante y cada día más globalizado. Con la ley 145 del 30 de diciembre de 1960 en Colombia se habló por primera vez del Código de Ética, estableciéndose como profesión la contaduría pública, la que se ratificó con la Ley 43 del 13 de diciembre de 1990, concretamente en su capítulo IV, título I, Artículos del 35 al 37; incorporando con la entrada en vigencia de la Ley 1314 del 2009 el Código de ética Profesional de la Contabilidad, emitido por la “IFAC” (International Federation of Accontants), a través del Decreto 302 del 2015.

Finalmente se termina con resumir las principales responsabilidades que asume un profesional de la contaduría Pública en el desempeño de sus funciones establecidas en el marco legal de la profesión, tanto a nivel nacional como internacional de acuerdo a la globalización de la contabilidad.

Palabras claves: Ética, Deontología, Mundo cambiante, Ley 43, Código de Ética de la IFAC. Responsabilidad Social, Profesional, Pecuniaria, Solidaria, responsabilidad civil, responsabilidad penal, incólume, Moral.

Abstract

Talking about Pubic Accounting Professional is to talk the Accounting Ethics. The present article starts defining terms such as: Moral, Ethics, Deontology, profession and social responsibility, based on the concepts of some philosophers, thinkers and authors related to the subject.

Subsequently, it describes the process that Colombia has followed to cement, promote, promulgate and strengthen, through national and international standards, the training and continuing education of Public Accounting professionals, in order to live according to the demands of the changing world and globalization.

With Law 145 of December 30, 1960, in Colombia for the first time the Code of Ethics was discussed, establishing Public Accounting as a profession, which was ratified by Law 43 of December 13, 1990, specifically in Chapter IV, Title I, Articles 35 to 37; Incorporating with the entry into force of Law 1314 of 2009 the Professional Code of Ethics of Accounting, issued by the "IFAC" (International Federation of Accountants), through Decree 302 of 2015.

Finally, it summarizes the main responsibilities assumed by a Public Accounting Professional in the performance of their functions established in the legal framework of the profession, both nationally and internationally according to the globalization of accounting.

Introducción

Al tratar el campo de la ética profesional del contador público, se pretende dar una orientación dentro de las directrices necesarias para el fortalecimiento del desempeño a cabalidad de las funciones y actividades de este profesional, ya que las normas o marco legal son más que suficientes para el cumplimiento de las responsabilidades que se asume en el momento de prestar juramento para el cumplimiento fiel que la profesión le impone.

Igualmente se busca profundizar y encaminar a los estudiantes y profesionales de la contaduría pública a tomar conciencia de lo importante que es actuar dentro de los lineamientos que dan las normas existentes y que cada día se van actualizando, acorde a los cambios que se van presentando. Seneca, el mejor moralista de la antigüedad decía: “¿QUE IMPORTA SABER LO QUE ES UNA LÍNEA RECTA, SI NO SE SABE LO QUE ES LA RECTITUD?”.

Desarrollo

Cuando se habla de la Ética Profesional, se toma la Deontología y profesión, luego es necesario entrar a definir: Ética, Moral, Deontología, Profesión y Responsabilidad Social.

Según el Diccionario Enciclopédico Básico, define como Ética:”Parte de la filosofía que trata de las obligaciones morales del hombre y analiza el problema del bien y del mal. Es una ciencia normativa que sirve de base a la filosofía práctica”. Igualmente define Moral: “Es la ciencia que trata del bien y de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia. La mayoría de los sistemas filosóficos sostienen que las leyes morales son principios básicos que deben regir la conducta del ser humano”. Así mismo, Deontología: “Ciencia o tratado de los deberes y particularmente de los resultantes de una determinada actividad social”.

“Valores éticos son guías de comportamiento que regulan la conducta de un individuo. Entre los valores éticos tenemos: Justicia, libertad, respeto, responsabilidad, integridad, equidad, entre otros.” (www.significados.com).

Luego se puede deducir que profesión es la acción o efecto de profesar una ciencia, arte u oficio, por lo tanto, profesional es la persona que ejerce una profesión con destacada capacidad, que para ello debe poseer una moral, una ética y una responsabilidad social bien cimentadas.

“La profesión tendrá futuro en la medida en que sea deontológica. La responsabilidad genera confianza y la confianza tiene un alto valor patrimonial y económico. El código deontológico es fundamental para el futuro de cualquier profesión.” (Manuel Pimentel, 22 de junio de 2005).

“Responsabilidad, es el conjunto de las obligaciones, o el cuidado al tomar decisiones o realizar algo. Proviene del Latín responsum, del verbo responderé, que a su vez se forma con el prefijo re-, que alude a la idea de repetición, de volver a atrás, y el verbo spondere, que significa “prometer”, “obligarse” o “comprometerse”. Luego la responsabilidad se considera una cualidad y un valor del ser humano. En muchos casos la responsabilidad obedece a cuestiones éticas y morales” (Tomado de: (www.significados.com).

De ahí que, Responsabilidad Social, es la obligación que se adquiere en el momento de obtener el título profesional y se inscribe ante, la Junta Central de Contadores Públicos que según el marco legal para este profesional es el máximo organismo rector de la profesión.

Después de estos conceptos, argumentos y definiciones, se puede deducir que la ética o deontología del profesional de la contaduría pública, es la obligación y responsabilidad moral que tiene frente al cumplimiento de funciones y actividades como dador de fe pública de los actos propios de su profesión, como lo contempla la Ley 43 de 1990, cuando dice: “Artículo 1º. Del Contador Público. Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente Ley, está facultado para dar fe pública de hechos del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general”.

Le Ley 43 de 1990 complementaria de la Ley 145 de 1960 en su Capítulo IV, Título I, implementa el Código de Ética Profesional a partir del Articulo 35 hasta el Articulo 37, el cual específica, dentro de sus numerales del 37.1 al 37.10, los principios básicos de ética profesional que deben ser observados y cumplidos por cada uno de los contadores públicos en desarrollo de sus actividades y funciones, estos son: 37.1 Integridad. 37.2. Objetividad. 37.3 Independencia. 37.4 Responsabilidad. 37.5 Confidencialidad. 37.6 Observancia de las disposiciones normativas. 37.7 Competencia y actualización profesional.37.8 Difusión y colaboración. 37.9 Respeto entre colegas. 37.10 Conducta Ética. Es de resaltar algunos apartes como el de Integridad cuando dice: “El contador público deberá mantener incólume su integridad moral, cualquiera que fuere el campo de su actuación en el ejercicio profesional.” Igualmente, en Conducta ética. “El contador público deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir en alguna forma en descrédito de la profesión”.

A raíz de la implementación de las NIC, (Normas internacionales de Contabilidad) y las NIIF, (Normas Internacionales de Información Financiera), en el anexo del Decreto Reglamentario 302 del 2015, fue incorporado el Código de Ética, emitido por, International Federation of accountants, (IFAC.).

Este Código fue elaborado por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores, (International Etics Etandar Board Of Acoountants, (IESBA), organismo independiente cuya finalidad es el establecimiento de normas en el seno de la Federación Internacional de Contadores.

El Decreto 302 del 2015 fue compilado en la parte 2 del libro 1 y en el anexo 4 del Decreto 2420 de 2015 que posteriormente fue adicionado por el Decreto 2132 del 2016, que incluyo modificaciones al Código de Ética, que deben aplicarse a partir del primero de en enero de 2018.

El Código de Ética, según lo contemplado en la página 161, estable, “El presente Código entra en vigor el 1 de enero de 2011; se permite su aplicación con anterioridad a dicha fecha”. Esta compilado en 162 paginas, se divide en:

Parte A: Aplicación general del Código, que comprende: Sección 100 Introducción y principios fundamentales, Sección 110 Integridad, Sección 120 objetividad, Sección 130 competencia y diligencia profesionales, Sección 140 confidencialidad, Sección 150n comportamiento profesional.

Parte B: Profesionales de la Contabilidad en ejercicio, con secciones de la 200 a la 291.

Parce C: Profesionales de la Contabilidad en la Empresa, con secciones de la 300 a la 350 Incentivos.

Todo el contenido es de suma importancia, pero es de resalta sobre todo lo establecido en las secciones 100.12 Las amenazas enunciadas en los literales del (a) al (e), pero también en la sección 100.13, 100.14, 100.15 y 100.16 se encuentran salvaguardas, estas pueden ser (a) salvaguardas instituidas por la profesión o por las disposiciones legales y reglamentarias. (b) las salvaguardas en el seno del trabajo, precisamente son las fortalezas que debe adquirir el Profesional dentro del perfil de formación y actualización y así poder combatir las amenazas que se le presenten en su campo de acción.

Como se puede apreciar en forma resumida es un código de ética muy amplio, que representa la importancia de esta profesión, el cuidado que deben tener estos profesionales en el desempeño de sus funciones y actividades, pues en ello radica la responsabilidad como dador de fe pública que se le está confiando por la Ley 43 de 1990, marco legal de la profesión del contador público en Colombia.

Al finalizar este análisis e investigación del caso se puede afirmar que un profesional de la Contaduría pública está obligado, dentro del desarrollo profesional, a cumplir con 5 responsabilidades, resumidas así:

Responsabilidad Profesional, se adquiere en el momento de prestar juramento cuando le dicen en acción solemne: “Juráis a Dios y por la patria cumplir fielmente con los deberes que la profesión le Impone?”, en el momento que responde, sí juro, se compromete y desde luego adquiere esta responsabilidad.

Responsabilidad social, se deriva de la anterior, porque la patria es el Estado y la sociedad, precisamente es a ellos a quienes debe dar fe pública de sus actuaciones y de la información que ellos suministran.

Responsabilidad solidaria, porque responde solidariamente con los demás responsables, como son los administradores y propietarios de las empresas por los perjuicios que, con ocasión de las inconsistencias, faltas u omisiones, se causen a los usuarios.

Responsabilidad pecuniaria, por incumplimiento u omisiones en desarrollo de sus funciones profesionales, puede verse sancionado con multas o se puede ver obligado a resarcir a los afectados con sus actuaciones.

Responsabilidad penal, Al firmar estados financieros o resultados de actos propios de su profesión y que tienen que ver con la ciencia contable, si no están dentro de lo estatuido por las normas y leyes o que están en contra de la realidad, se expone a sanciones establecidas en el Código Penal.

Conclusiones

Después de haber profundizado un poco dentro del contenido y aspectos fundamentales de lo que es la ética profesional en la formación del Contador Público, es necesario que se tome más conciencia y se analicen los programas de estudio, donde se estructure mejor esta área del saber tan importante, en procura de que nuestros profesionales se apropien de estas bases tan fundamentales para el desempeño fiel y ordenado de sus funciones como tal.

Para los profesionales de la Contaduría Pública, invitarlos a desarrollar una formación continuada y profunda donde se logre la aprehensión de las amenazas tan serias que impone el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad, pero también están muy bien cimentadas las Salvaguardas correspondientes.


Bibliografía:

Normas de Información Financiera, Grupos 2 y 3 LEGIS. Información & Soluciones.

Ley 43 de 1990, Marco Legal de la Profesión de la Contaduría Pública en Colombia.

Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad del “IFAC”)

Deontología Contable, Revista contable y tributaria, Rodolfo Caldera Mejia , Contador Público Autorizado, Nicaragua.

Deontología y Código deontológico. Dialnet. Por Luis Pantoja, 2012.

Ética y Deontología. SlideShare 2016.

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