- Boletín 19
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Pandemia, entre la democracia y el autoritarismo
Escrito por: Fernando Alcides García Arenas.
Graduando en Derecho y Estudiante de especialización en derecho Constitucional, Uniciencia.
Intendente de la Policía Nacional
El código Nacional de Policía ley 1801 del 2016 se estableció con un objetivo preventivo, busca establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional para hacer cumplir los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, determina el ejercicio, el deber, la función de policía, establece quienes son autoridades de policía su función, todo esto bajo el amparo de las leyes y la constitución como primer orden.
En el articulo 198 de este código establece que corresponde a las autoridades de Policía el conocimiento y la solución de los conflictos de convivencia ciudadana y que son autoridades de Policía; el Presidente de la República, los gobernadores, los Alcaldes Distritales y Municipales, los inspectores de Policía y los corregidores, las autoridades especiales de Policía en salud, seguridad, ambiente, minería, ordenamiento territorial, protección al patrimonio cultural, planeación, vivienda y espacio público y las demás que determinen la ley, las ordenanzas y los acuerdos, los comandantes de estación, subestación y de centro de atención inmediata de Policía y demás personal uniformado de la Policía Nacional, determina quienes tienen funciones de policía especiales.
En la Carta Magna en el capítulo quinto “Deberes Sociales, cívicos y políticos” consagrados en el articulo 95 y en especial el numeral cuarto que dice: Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica, en el artículo 10 del Código Nacional de Policía, reafirma la necesidad de respetar la constitución, las dignidad humana, para que las autoridades de policía no se desvíen de su función social, en el numeral uno consagra la esencia de los deberes generales de las autoridades de Policía; “ 1. Respetar y hacer respetar los derechos y las libertades que establecen la Constitución Política, las leyes, los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado colombiano”.
El gobierno Nacional amparada en el principio constitucional que encontramos en el articulo 2 de la Carta Magna, con el fin de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia COVID 19 ha venido expidiendo decretos que restringen libertades y vulnero derechos como el derecho al trabajo, el derecho de la libertad de locomoción y domicilio, la libertad de profesión, derecho a la educación, entre otros, todo esto con el fin de proteger el derecho colectivo a la vida y la salud de los ciudadanos.
Es evidente que la democracia participativa del pueblo se coacciona, se limita por órdenes de policía, que a pesar de tener un marco jurídico bien establecido carece de fundamentos en los métodos de procedimiento, estudio, ejecución, existen vacíos jurídicos al priorizar decretos, ordenanzas, resoluciones, ordenes de policía, sanciones como los comparendos, sin realizar estudios previos en los procedimientos, se pierde la esencia preventiva de policía, se confunde el estado social de derecho con un estado autoritarista.
Es necesario proteger la vida y salud de las personas, bajo unos protocolos y procedimientos establecidos científicamente, constitucionalmente, de naturaleza social, que no limiten, vulneren los derechos humanos.