- Boletín 20
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Tras la virtud de la expresión “Estado Constitucional en crisis”: La crisis económica un tema de concepto, método e ideología (ii)
Escrito por: Fernando Aurelio Guerrero.
Doctorando Universidad Externado de Colombia.
Mag. Litigio Internacional DH y DIH.
Esp. Derecho Constitucional y Derecho Administrativo.
Docente Uniciencia, Esp Der Constitucional.
Analizar la crisis económica del Estado comporta tener claro el modelo económico del Estado consignado en la Constitución de 1991 y en consecuencia la señalización de los indicadores de medición de una crisis para ese modelo de Estado. Adicionalmente el argumento para aseverar la existencia de un nivel o grado de crisis puede usarse para fines distintos y puede contener o no un acercamiento a los contextos territoriales en relación con la igualdad e inequidad que le asiste.
En ese sentido es clave responder ¿Cuál es el modelo económico de la Constitución del 91? y ¿Quién tiene la última palabra para definir cuál es dicho modelo? Respecto a la última pregunta quien interpreta la Constitución como guardián principal de su contenido, según la misma Constitución, es la Corte Constitucional, por ello quien define la especificidad del modelo conceptual económico es la unificación de los precedentes de la Corte Constitucional y su entendido actual.
Ahora bien, para respuestas a las preguntas sobre ¿Cuál es el grado de cumplimiento del modelo económico del Estado? y ¿Quién define tal crisis?, se debe decir en primer lugar que como se presenten los indicadores de medición, los cuales dependen de la formulación de un método y unas líneas técnicas para la batería de indicadores, es quien define la existencia de nichos rojos de crisis económica del Estado Constitucional, los cuales a su vez pueden incluir o excluir fuentes de información cualitativa territorial de cumplimiento que permitan identificar variaciones por unidades territoriales, esto si se pretende realizar mediciones de la crisis localizada.
Finalmente, las valoraciones del diagnóstico arrojado por el análisis de los indicadores podrían sugerir posturas que vayan desde aspectos positivos y no propiamente como un problema, sino más bien como una evolución o transformación necesaria del paso de un Estado Hipersocial a un Estado más Liberal, otros podrían ver el diagnóstico con la necesidad de rediseñar el Estado cuya pretensión de lucha anticorrupción, inequidad y desigualdad se quedó en eficacia simbólica sobre todo en territorios marginales. También podría justificarse que se trata de un ataque al modelo del Estado Constitucional, ya sea a través de proceso de desmembramiento lento y progresivo de los postulados del Estado Constitucional, o a través de un constitucionalismo abusivo hiperpresidencialista, o a través de un proceso estratégico de rediseño de espacios democráticos para el decaimiento participativo y disminución de la esfera pública1.
Con esto podemos decir que el modelo económico en lo conceptual depende de la Corte Constitucional, en lo metodológico a quienes impulsen un control a sus alcances y efectos, y en lo ideológico a lo que los gobernantes y representantes populares jalonen. Dado los límites de este post, parece importante una invitación a pensar, a reflexionar para desarrollar capacidades de análisis crítico y poder hacernos preguntas sobre el origen y pertinencia actual de nuestro modelo económico constitucional y si este nos lleva a la igualdad y equidad social.
Sobre esto en primer lugar valga decir que la Corte ha señalado que la Constitución Económica no comporta un modelo aislado, que hace parte de la globalización, con ello a su historia, esto por la inclusión del modelo de Estado Liberal de Derecho en la Constitución que justifica un lugar privilegiado para quien se dedica a promover y ejecutar el comercio, teniendo en cuenta sus intereses y brindándoles principalmente seguridad jurídica y libertad para producir y comerciar lo que se quiera que no sea ilícito, que les permita endeudarse y comprometerse con confianza legítima en que el sistema promueve, garantiza y protege la libre iniciativa y emprendimiento sin barreras. El Estado Liberal dentro de sus garantías presenta que la producción de la Ley será por representantes de la Nación, de la Sociedad, del Pueblo, de los que hacen parten los comerciantes, siempre y cuando se puedan controlar tales y se les impongan límites jurídicos claros sobre sus alcances, funciones y poderes, y garantía de cumplimiento. A todo aquello se une el derecho a hacer todo lo que se quiera a menos que este prohibido.
En segundo lugar, para alcanzar metas para erradicar la pobreza, implantar un ingreso mínimo para cada persona, la realización de la igualdad, la prestación y acceso a la educación y la satisfacción del derecho a la salud universal con calidad, entre otras, se implementó el Estado Social de Derecho como fórmula, imponiéndose derechos, garantías, mecanismos e instituciones jurídicas. En ese sentido su principal desarrollo se encuentra en la fundamentación de los DESCA por parte de la Corte Constitucional, sin embargo, la gran deuda es sobre estudios de impacto y realizabilidad real, en especial en territorios con escasez de recursos económicos y población mayoritaria demandante de dichos derechos2.
Para cerrar el propósito de este escrito valga decir que una crisis, problemas críticos, crisis de derechos, la crisis de 1990, un Estado crítico, entre otros, son crisis de temas distintos. Entonces, la crisis actual con seguridad es distinta a otras crisis, también puede comportar la confluencia de distintos tipos de crisis, al igual que puede convivir con crisis preelaboradas que intentan instrumentalizar justicia, reformas constitucionales, problemas y los caminos de solución, con propósitos de muerte lenta de instituciones, de controles, de mecanismos de participación, ejecutados con ataques uno tras otro con impactos premeditados al presupuesto, con captura de los espacios de deliberación del centro de los problemas, al igual que con distractores sobre los detalles valiosos e importantes, las cuales pueden encontrar justificaciones desde la ética del mal menor, la protección de principios políticos superiores, los beneficios de las consecuencias y mostrar ejemplos donde se resaltan logros y metas impensables.
Desde estos elementos esbozados, lo cierto es que la responsabilidad actualmente está en la gestión pública, la innovación de políticas públicas creativas con PHVA contundente, con un control preventivo que recabe en pro de su cumplimiento, las cuales deben tener en cuenta que la política, la economía y la industria conviven actualmente y en el devenir futuro permanentemente con riesgos que se escapan del control y protección institucional e industrial, al igual que con la incertidumbre sobre nuevos riesgos no previstos3.
1Sobre la ideología y el Capital ver el más reciente libro del francés Thomas Piketty donde aborda la desigualdad desde su historia y presenta una crítica a la efectividad para dar soluciones al problema de la distribución de la riqueza.
2Para un modelo de laboratorio de mediciones reales de la pobreza y la eficacia de las políticas públicas y modelos estructurales de redireccionamiento para mitigación real de la desigualdad e inequidad, ver texto de Esther Duflo “Repensar la pobreza. Un giro radical en la lucha contra la desigualdad global”.
3Sobre la configuración de las 8 características empíricas y cuantitativas que sustentan esta tesis ver Ulrich Beck, en “Sociedad del riesgo”.