Crisis y reactivación económica


Escrito por: Carlos Román Pérez.
Abogado de Uniciencia.
Administrador de Empresas UCC.
Gerente de Inmobiliaria Román & Cía. Ltda.
Miembro de la Junta Directiva de Lonja de Propiedad Raíz de Santander.


Hablar en estos momentos de la imprevisibilidad de la pandemia que atacó al globo terráqueo, después de transcurridos ya siete meses desde que tuvimos conocimiento de sus orígenes en la provincia de Wuhan en China, resultaría un poco trillado; lo cierto es que sus efectos nefastos para la vida de las personas y las economías de sus países ha sido catastrófico. Pero quiero en este escrito, tratar específicamente la afectación que hemos tenido en Colombia los que nos desenvolvemos en el sector inmobiliario y específicamente las inmobiliarias a nivel regional. Desde que el gobierno nacional declaró la emergencia sanitaria y la emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional a mediados del mes de marzo del presente año y con la andanada de decretos que fueron expedidos y que buscaban restringir la movilidad y controlar el distanciamiento social con el fin de disminuir la tasa de contagios y mitigar los efectos del coronavirus, fue evidente para el sector inmobiliario las dificultades a las que nos veríamos abocados como consecuencia de la parálisis de la economía, el cierre de MiPymes y el consecuente incremento del desempleo. Lo que temíamos se empezó a hacer realidad desde finales del mes de marzo cuando empezamos a recibir solicitudes por parte de los arrendatarios llámense también inquilinos, que iban desde disminución en los cánones de arrendamiento, congelación de los mismos, aplazamientos y hasta el no cobro de arriendos hasta tanto no pudiéramos volver a la normalidad a la que estábamos acostumbrados. Lo anterior aunado a las dificultades por no poder trabajar en nuestras oficinas y espacios adecuados para ello, ya que por efectos de la cuarentena obligatoria debíamos atender todas esas avalanchas de solicitudes desde nuestros sitios de residencia haciendo uso de las herramientas tecnológicas que la modernidad nos ha dado.

El gobierno anunció la expedición de una norma dirigida a los contratos de arrendamientos que permitiría aliviar un poco la incertidumbre del manejo de la situación; la expectativa fue grande, los días pasaban y el decreto no salía y todos estábamos a la espera de su formalización para que nos permitiera tener las directrices más claras para darle manejo a la situación compleja que estábamos afrontando. Una vez se hizo realidad la norma transitoria contenida en el decreto 579 del 15 de abril, pudimos empezar a evacuar el cúmulo de solicitudes de arrendatarios desesperados por obtener algún alivio a su situación. Nuestra gestión se concentró en servir de puente de comunicación entre los propietarios de los inmuebles que mediante contratos de mandatos administramos en arrendamientos en las inmobiliarias y los diferentes arrendatarios o inquilinos, tratando de salvaguardar los contratos de arrendamientos vigentes a la fecha y que se pudiera dar continuidad a los mismos, buscando llegar a “acuerdos” que lo permitieran incluso a costa de nuestros propios ingresos que en su gran mayoría provienen de la administración de los contratos de arrendamientos. Fue una tarea ardua y dispendiosa , diría que en ese periodo trabajábamos más que en tiempos normales, desde tempranas horas de la mañana hasta tarde la noche, incluidos fines de semana, parecía que no había horario ni calendario que limitara desarrollar esa labor; a veces nos estrellábamos con la incomprensión de unos que consideraban obligación se les diera los alivios solicitados y de los otros que también consideraban que no eran culpables de la situación que se estaba presentando y no entendían la necesidad de ser solidarios entre todos y poner un granito de arena que permitiera la subsistencia del sector. Se hizo más difícil aún para los inmobiliarios atender sus obligaciones con los propietarios por cuenta de la decisión inesperada de las compañías aseguradoras y afianzadoras que son el respaldo a nuestra actividad, que sin un sustento legal se negaron o suspendieron algunos pagos de los siniestros producidos por el no pago de los arriendos por parte de los inquilinos, aduciendo “fuerza mayor o caso fortuito” o “desequilibrio contractual” declarados por ellos mismos y no por un juez de la República como lo indica la ley.

La situación fue más compleja para el sector comercial que el de vivienda; sobre todo para aquellas actividades totalmente restringidas con sus locales cerrados y con un futuro mucho más incierto que otros y que a fecha de hoy siguen siendo restringidas por cuenta del ejercicio de su misma actividad económica que implica la aglomeración de personas en espacios cerrados y con poco distanciamiento social, como los bares, discotecas, cines, teatros etc.; sólo hasta la expedición del decreto 797 del 4 de junio con vigencia hasta el 31 de agosto de 2020, algunos pudieron resolver su situación al permitírseles dar terminación unilateral al contrato de arrendamiento y entrega del inmueble con el pago de un tercio de la cláusula penal establecida en sus contratos y demás obligaciones al día (este decreto acaba de ser declarado inexequible por la Corte Constitucional). Considero que no fue una buena medida, pues el propósito gubernamental debió ser la protección de puestos de trabajo y no el facilitar el cierre de establecimientos de comercio y con ello el aumento del desempleo; el gobierno debió subsidiar los arriendos de aquellos comerciantes generadores de empleo y así evitar una crisis mayor; tampoco fue buena medida por parte del gobierno destinar los recursos económicos que le permitía la emergencia, trasladándolos al sector financiero para generar una mayor tasa de endeudamiento a una población que lo que requería eran mayores auxilios y subsidios que le permitieran sostenerse y hacer frente a esta crisis. No se entiende cómo el gobierno, ciego ante las necesidades del pueblo, prefirió guardar esos recursos económicos y ofrecer prestarle una suma considerable a una empresa extranjera cono lo es Avianca que venía de acogerse a la Ley de Quiebras en EE. UU en el mes de mayo del presente año y de cerrar su filial en Perú.

Actualmente la gran mayoría de empresas, MiPymes y actividades comerciales están laborando dentro de la “normalidad” establecida, que conlleva seguir cumpliendo con los protocolos de bioseguridad establecidos para evitar el contagio en la medida de lo posible; sin embargo, es evidente que la recuperación económica se va a dar lentamente; algunas actividades económicas se van a reactivar más rápido que otras. Para el sector inmobiliario y específicamente el mercado de arrendamientos, la situación sigue siendo compleja por cuenta de la alta desocupación de inmuebles, derivada del cierre de empresas y de un mayor desempleo producido como consecuencia del deterioro de la economía no sólo regional sino nacional y global; esta mayor oferta en el mercado de inmuebles para arrendar produce deterioro en los precios de los mismos y un retroceso en los índices de ocupación.

Solo el paso del tiempo y la berraquera que tenemos los colombianos y en especial los santandereanos para seguir adelante permitirá que podamos como el ave fénix, “renacer de las cenizas”, levantar y fortalecer nuestras empresas, generar empleos y volver a vivir y disfrutar la vida como estábamos acostumbrados hasta antes de la pandemia.


 

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