Antropoceno vs Pacha Mama ¿Qué dice la Constitución?


Por: Fernando Aurelio Guerrero, Doctorado Universidad Externado de Colombia, Mag. Litigio Internacional DH y DIH, Esp. Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, Docente Uniciencista, Derecho Internacional


Paul Crutzen, según Bernal1, publicó un artículo en el año 2000 bautizando la nueva era como la del “antropoceno”, la edad de los humanos. Algunos piensan que por el contrario, pasaremos de la era del Holoceno a la era del Ecoceno, una era biológica que se interesará más por las relaciones de los seres vivos entre sí y con el medio en el que viven.

La selección de una u otra corriente es una decisión que en el fondo es política o ética. Dicha postura debe interpretarse entonces por quienes ostentan el poder en un Estado, de lo que se interpreta desde la Constitución, la cual se moldea en cuanto a su significado por parte de la Corte Constitucional. Por tanto, responder a la pregunta de ¿cómo debe ser la Constitución Ecológica?, depende, si no estamos en un rediseño constitucional, de cómo decida y defina la Corte Constitucional la interpretación de los postulados del 91.

En tal caso, dicha decisión ética está en manos de la Corte, como por ejemplo, al resolver en sede de tutela la petición de un niño en representación de un perrito que tiene en riesgo su vida u otros aspectos. Si la Corte asume que está frente a un “ser vivo” o un “animal”, selecciona conscientemente una orientación. La visión de los derechos de humanos que distinguiría las personas del trato jurídico a los animales, se contrapone a aquella que asigna derechos a todos los seres vivos que permitiría vincular otros sujetos de derechos distintos a los humanos.

Otra cosa es el concepto sobre medio ambiente. Robert Alexy, sostiene que el medio ambiente por su naturaleza no puede atribuirse como un derecho fundamental, por tanto, se protege constitucionalmente el medio ambiente sí está en conexidad con derechos fundamentales. Aceptando esto, al presentarse casos de necesidad de protección del medio ambiento en conexidad con derechos fundamentales, estos podrían entrar en colisión con otros derechos, debiendo resolverse dicha tensión fijando la prioridad de protección a través de un balanceo de los derechos.

Es el caso de un río, que pertenece al medio ambiente, como elemento sólo podría atribuirse como derecho fundamental sí está en conexidad con derechos fundamentales. Distinto es que se asignen derechos fundamentales al río, interpretándose que es un sujeto.

Sin embargo valdría la pena preguntarse sobre la posibilidad de adjudicar derechos a seres vivos distintos a los humanos y a elementos del medio ambiente, lo cual implica una postura sobre en qué consiste la condición de “ser vivo”, y si esta incluye necesariamente signos de capacidad de aprender, de comprender y de adaptarse a nuevas situaciones, de plena consciencia de su situación, de su estatus, de sus derechos, a su libertad e incluso sobre su vida, es decir, si implica autopercepción.

Con las investigaciones científicas en animales, los avances en nanotecnología, e incluso lo consignado en otras Constituciones como la ecuatoriana y la boliviana, podría una Corte tener la obligación de interpretar dichos contextos y dichas disposiciones más garantistas, vía artículo 93 y 94 de la Constitución colombiana. Ni qué decir sobre los avances en la inteligencia artificial.

Lo cierto es que hay una sociedad que emerge con un respeto y amor intuitivo a todo ser vivo, expresado de igual forma a su propia persona u otras personas. La sociedad se enfrenta a una decisión u orientación de tipo ético, a un acuerdo colectivo de optar por una orientación u otra. Lo cierto es que la Corte Constitucional es quien tiene la última palabra, por ejemplo, así lo hizo ver el caso del Río Atrato, Sentencia T-622 de 2016, decidiendo adjudicar derechos como Sujeto en concreto al río, con derechos constitucionales para su defensa.

Así las cosas, lo importante es percibir que se está frente a la selección de una orientación ética. El caso de Soto Norte frente a la proyección de explotación minera es un ejemplo de ella. Una decisión utilitarista, sería aquella que propende por el bien común de la mayoría, aquí ganaría la que mayor peso de al balance; una posición deontológica perseguiría la protección de bienes rígidos o absolutos, e incluso la defensa de una forma de comprender el mundo o el buen vivir; una postura virtuosista propendería por la mayor deliberación posible, el mayor crecimiento de herramientas para relacionarse los unos con los otros, dejando a un lado el resultado, buscando el crecimiento como sociedad, como población, creando tejido social al estilo griego.

 


1Introducción del Magistrado Carlos Bernal Pulido en el Panel Ambiente del XII Encuentro de la Jurisdicción Constitucional, Pasto 2017 https://www.youtube.com/watch?v=0rHiHOuhgWs

 

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