- Boletín 11
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¿Estado Constitucional en crisis?
Escrito por: Luis José Escamilla Moreno
Abogado Uniciencista, Magister en Derecho Administrativo
Especialista en Gerencia Pública, Especialista en Gerencia Financiera
Personero de Floridablanca
El trabajo se centrará en describir brevemente lo que entendemos actualmente como: Estado Constitucional para concluir si existe una crisis del mismo. Para aproximarnos a establecer si coexiste una crisis se precisarán los conceptos de Estado Constitucional, Globalización, libre mercado y se hará unos comentarios de cómo las dinámicas del sistema imperante de producción capitalista de libre mercado actual, influye directamente en el tamaño y poder del Estado, incluso incorporando reglas Constitucionales para privilegiar el mercado de lo que hoy conocemos como Estado Constitucional.
En términos generales se intentará desarrollar la idea de que el Estado Constitucional a través de la primacía de la Constitución y de la Corte que la interpreta, sostienen la prevalencia de los derechos fundamentales de todo ser humano sobre los embates del modelo económico de libre mercado que predomina en la mayoría de Estados, el cual propende por la maximización de las utilidades y la reducción de los gastos, entre éstos la reducción del Estado y sus funciones. Se compara el Estado Constitucional con el sistema económico porque precisamente, éste es quien puede generarle crisis y buscar hasta su extinción definitiva. Es decir, de alguna forma, los principios de igualdad y equidad que fundamentan los derechos sociales fundamentales están en constantes pugnan con los principios de eficiencia y competitividad que estructuran la libre competencia económica. Todos estos principios contenidos en la Constitución deberán ponderarlos y decidir los jueces constitucionales, cada vez que colisionen en un proceso concreto para garantizar la permanencia y coexistencia de los mismos principios.
ESTADO CONSTITUCIONAL
Marín Castillo y Zuluaga Duque1 concluyen que: En el Estado constitucional el núcleo del ordenamiento jurídico está conformado por la Constitución, en la que se consagran los derechos fundamentales, se instituye la limitación de los órganos creados por aquella, se organiza la representación política y se establece uno de los atributos más importantes en el constitucionalismo actual: la distinción entre poder constituyente, cuyo titular es el pueblo y cuyo atributo fundamental es la facultad de darse una constitución, que a su vez establece —crea— el poder constituido, que encuentra su objeto o razón de ser en las normas constitucionales; por tanto, obra como poder delegado del poder constituyente.
Según Ricardo Guastini2 el Estado Constitucional es: “ un proceso de trasformación de ese ordenamiento, al términos del cual, este resulta totalmente impregnado por las normas Constitucionales”. En síntesis, la doctrina especializada, considera que las características estructurales del Estado Constitucional, en su orden son: (i) Existencia de una Constitución Rígida, (ii) garantía jurisdiccional de la Constitución, (iii) aplicación directa de la Constitución, (iv) fuerza vinculante de la Constitución, (v) sobre interpretación de la Constitución, (vi) interpretación conforme a la Constitución e (vii) influencia de la Constitución en el debate político.
Pedro de Vega afirma que3: “El Estado constitucional está fundado sobre dos columnas esenciales: en el principio político democrático, de acuerdo con el cual le corresponde al pueblo como titular de la soberanía el ejercicio del poder constituyente; y el principio jurídico de la supremacía constitucional, conforme al cual se obligan por igual gobernantes y gobernados, de acuerdo con las disposiciones de la norma superior”. En resumen, la Constitución política es la norma jurídica de superior jerarquía y, fuente principal y última de interpretación jurídica. Ésta tiene una parte dogmática que comprende, entre otros, los derechos fundamentales incluyendo los sociales y, una parte orgánica, que detalla y delimita los órganos y poderes del estado.
ESTADO CONSTITUCIONAL Y SISTEMA ECONÓMICO EN COLOMBIA.
Los constituyentes de 1991, incluyeron en la Constitución modificaciones sustanciales en el sistema económico al incorporar un paquete de disposiciones constitucionales neoliberales, que profundizaron la liberalización del mercado y de empresa a través de prestación de los servicios financieros, de la seguridad social, de los servicios públicos domiciliarios así como la explotación de los recursos minero energéticos, en manos de los agentes privados de conformidad a como se desprende de los artículos 48,49, 333, 334, 335 y 367 Constitucionales4.
Frente a la conformación de un Estado Constitucional, se estableció la primacía jerárquica de la Constitución y se creó la Corte Constitucional como la suprema autoridad encargada de velar por la guarda e integridad de la Constitución y su interpretación definitiva. Igualmente se creó la acción de tutela para materializar los derechos fundamentales nominados e innominados enlistados por el mismo constituyente. También se profundizó en el principio democrático.
Ahora el trabajo aborda conjuntamente las características y objetivos del Estado Constitucional y el libre mercado global porque sus postulados, aunque teóricamente puedan ser parecidos, como es la búsqueda de la felicidad de las personas, frecuentemente sus disposiciones pueden entrar en conflicto, y para ello el mismo estado constitucional prevé que es la Jurisdicción Constitucional la única autorizada de dirimir en última instancia.
Los dos tipos de modelos del sistema capitalista, reconocidos por la doctrina mayoritaria, la del libre mercado y la intervencionista del mercado, concentran su disputa, en el tamaño o funciones que debe realizar el Estado en el mercado. En cualquiera de los tipos del sistema económico, la Constitución juega un papel fundamental para la garantizar los intereses de cualquiera de los modelos, pues es la Constitución, la que determina las reglas de juego para las relaciones que deben existir entre el Estado y el mercado.
La teoría keynesiana del Empleo, el Interés y el Dinero5, describe sus cuatro ideas principales, que fueron la salida a la grave depresión mundial de los años 1930 y son los fundamentos que justifican el intervencionismo estatal de la economía, aún en la actualidad, así sea de manera más modulada:
“Primera. La prosperidad depende de la inversión; porque si no se hace uso del ahorro, entonces se inicia la temible espiral descendente de la contracción. Segunda. La inversión es una rueda motriz de la economía en la que no se puede confiar; sin que los empresarios tengan de esta culpa alguna, se encuentra amenazada constantemente de saciedad, y ésta equivale a contracción económica. Tercero. Una economía en estado de depresión puede muy bien no salir de ella; no hay nada inherente a esa situación que sea capaz de rescatarla. Cuarto. Cuando vacila el gasto en inversión, se precisa de una intervención estatal con el fin de mantener en la economía el nivel de gasto.”
Del grado de intervención y participación del Estado en la economía dependerá el tipo de sistema capitalista que impera en cada nación. Es decir, intervencionista o de libre mercado o no intervencionista. En Colombia desde 2004 en desarrollo de los artículos 333 y 334 y las faculta presidenciales se han de negociado, celebrado y ratificado varios tratados internacionales de libre mercado (En adelante, TLC) que tiene una cláusula en el que el Estado se despoja de su poder Jurisdiccional y los conflictos que surjan entre el estado colombiano y los inversionista cobijados por dicho TLC, serán de conocimiento único de tribunales privados de arbitramento internacional6. Éste es quizá el mayor ataque directo a lo que entendemos por Estado Constitucional.
El vaciamiento de las funciones jurisdiccionales del Estado pactado por Colombia en el TLC con Estados Unidos7 y otros países, no sólo destruye los principios de supremacía de la Constitución y de los poderes públicos, propios del Estado Constitucional, sino que puede destruir las finanzas del Estado8.
INSTITUCIONES Y SISTEMA ECONÓMICO GLOBALIZADOR DE LIBRE MERCADO.
La Globalización como máximo ideal económico del libre mercado, lo define el fondo monetario internacional, así: "la globalización es la rápida integración de las economías a través del comercio, los flujos financieros, la difusión masiva de la tecnología de vanguardia, las networks informáticas, y los intercambios culturales"9 . Agregaría que todo ello, lo promueve, lo gestiona lo hace exigible a través de tratados internacionales y la incorporación en la Constitución de disposiciones constitucionales que garanticen el derecho de libertad de empresa, libre mercado y libre competencia.
Los gobiernos a través de tratados internacionales celebrados entre las naciones incorporan en sus respectivas constituciones las normas expedidas desde organismo multilateral de carácter político y económico como la OMC, FMI, BANCO MUNDIAL y la ONU. Teniendo esto presente, más importancia adquiere la relación inseparable que existe entre la globalización económica que se sustenta en libre mercado y el derecho Constitucional, porque necesitan de éste, para poder darle organización, orden y exigibilidad, máximo si, por ejemplo, la globalización, en sentido estricto, abarcaría, el conjunto de comportamientos que nazcan de los millones de relaciones y actividades que surgirían dentro del planeta, así sea sólo en la esfera económica.
Según Barry Buzan y Gerald Segal “El impulso del mundo antiguo y clásico era hacia la vinculación final de civilizaciones diferentes. Pero el impulso de Europa era directo a un solo sistema global dominado por una sola civilización. Una vez que Europa abrumó a las dos civilizaciones viejas más débiles en las Américas suprimió más del 90% de su población con enfermedades importadas y agregó dos continentes repoblados a su base de poder, su impulso histórico mundial se volvió imparable, los europeos avanzaron para crear occidente y dos siglos de control global” 10.
La OMC, no es una entidad que Gobierne el comercio mundial, sino que, como dijo su director general, el neozelandés, Mike Moore, decía: “la OMC no es un gobierno mundial, ni un policía planetario ni un agente de los intereses empresariales; la OMC en una organización que actúa como mediadora en las diferencias comerciales. ¿Qué es mejor? ¿Dejar que la globalización proceda sin trabas, dominada por los más fuertes y regida por la “ley de la selva”, o someterla a control mediante un sistema convenido de normas internacionales ratificadas por los gobiernos soberanos? El comercio no es la panacea para todos nuestros problemas, pero es parte de su solución. Luchamos por un sistema multilateral de comercio que sea un elemento esencial de la estructura de cooperación internacional. El mundo no sería un lugar más seguro sin las Naciones Unidas, el Banco Mundial, el FMI o la OMC" 11.
El FMI tal como reza en la convención constitutiva, tiene como propósito global el facilitar el crecimiento del comercio mundial lo cual es esencial para generar altos niveles de empleo y de ingreso real y para desarrollar los recursos productivos de todos sus Estados miembros. El banco mundial igualmente opera como un banco multilateral que presta dinero a los países en desarrollo o emergentes para proyectos de desarrollo. No obstante, los objetivos de dichas entidades de financiación de los estados, Éstas condicionan fuertemente la intervención del estado en la economía exigiéndoles políticas fiscales austeras en el gasto público y privatización de empresas estatales para promover la libre empresa y competencia.
Con la intensificación del libre comercio mundial los estados naciones han buscado ceder parte de su soberanía en temas económicos para conformar bloques regionales o, continentales o, supra-estados que ejerzan la soberanía en temas económicos a la hora de la toma de decisiones para hacer negociaciones comerciales entre Estados o con bloque regionales, en la actual competencia global por hacerse al poder hegemónico en el comercio del planeta.
Todos estos tratados comerciales, se amparan en el derecho internacional para su celebración y cumplimiento. Hoy en día, con el avance en la conformación de bloques continentales, seguirá una ardua puja entre los Estados por pactar mecanismos tanto de protección del mercado interno como de libre tráfico. Par el cumplimiento de estos tratados, la OMC reglamenta y hace efectiva las obligaciones contraídas con medidas administrativas; que podrían llevar al Estado sancionado a aislarse de las relaciones económicas con los demás Estados. Consecuencia gravísima en una sociedad mundial cada día más interdependiente e interconectada entre sus países y pobladores. Las anteriores medidas también constituyen un ataque directo a la soberanía y la Constituciones estatales que puede dejar en crisis el Estado Constitucional.
¿EXISTE CRISIS EN LOS ESTADOS CONSTITUCIONALES?
Sin existe crisis. Concluyendo queda claro que el Estado Constitucional busca garantizar los derechos fundamentales de las personas. Éste propósito sólo lo puede hacer a través de la intervención del Estado cuando el gobierno ejecuta proyectos sociales de educación, salud, vivienda, deportes, recreación y cultura o, cuando los jueces constitucionales dictan Sentencias para efectivizar derechos fundamentales. Por su parte, se explicó que la economía de libre mercado promocionada a través del proceso globalizador que gestionan los Estados económicamente más ricos, la OMC, EL FMI, EL BANCO MUNDIAL, entre otros agentes, buscan disminuir el tamaño del estado y su función social exigiéndoselo a través normas administrativas, tratados internacionales, o créditos condicionados.
Igualmente se relató como el cumplimiento de normas no jurídicas sino administrativas proferidas por la OMC o, las demandas ante tribunales privados de arbitramento internacionales interpuestas por empresa extranjeras que invierten en el marco de un TLC ratificado por Colombia, atentan y pueden generar una grave crisis del Estado Constitucional que profundice el vaciamiento de las instituciones democráticas y los poderes públicos.
2 La Constitucionalización del ordenamiento jurídico. El caso italiano”.En miguel Carbonell (Ed): Neocosntitucionalismo. Madrid, Trotta,2003).
3 P, de la Vega, La reforma cosntitucional y la problemática del poder constituyente, Tenos, Madrid,1985,p.15
4 Constitución Política de Colombia.
5 HEILBRONER, Robert, Op. Cit., S.A, Barcelona p.162
6 Al respecto peticionar a la agencia jurídica de defensa del estado certificar las multimillonarias pretensiones de las demandas que cursan contra el Estado Colombiano en tribunales privados de arbitramento internacional.
7 Ver Ley 1143 de 2007, por medio del cual se aprobó el TLC entre Colombia y Estados Unidos.
8 Ver al respecto: https://www.semana.com/economia/articulo/tlc-empresas-extranjeras-demandan-al-estado-colombiano-por-incumplimiento/496194
9 RAMACCIOTTI, Beatriz. La Internacionalización de la Democracia en el Sistema Interamericano. En : Revista Globalización Competitividad y Gobernabilidad. (en línea). Vol. 2, No 4 (2008). 61p. (consultado el 1 de jul. 2009). Disponible en:UM. 1G1 ISSN: 1988-http://gcg.universia.net/pdfs_revistas/articulo_82_1206609729216.pdf
10 BUZAN, Barry y SEGAL, Gerald. El futuro que viene. Barcelona: Andrés Bello, 1999. 97p.
11 Ibit., p.8