Estado Constitucional en crisis


Escrito por: Omar Emilio Ariza Rangel
Abogado Uniciencista
Administrador Público


Para comenzar a hablar de Estado Constitucional es importante saber qué modelo de Estado es el que adoptó Colombia. Existen varios modelos de Estado, pero, ninguno es perfecto y no puede ser el mismo para todos los países. Cada país tiene sus propias particularidades y en esa medida, deben adoptar constituciones personalizadas, esto, con el fin de llevarla a su cabal cumplimiento y poder satisfacer las necesidades de la sociedad.

Desde la constituyente de 1991, a buena hora, Colombia se transformó de un Estado de Derecho a un Estado Social de Derecho. Resultado de un incluyente ejercicio democrático donde confluyeron importantes sectores de la sociedad, desde estudiantes (quienes impulsaron la reforma por medio de la llamada séptima papeleta1), hasta representantes de exgrupos armados al margen de la Ley; de donde nació una constitución visionaria que inclusive al día de hoy no ha podido ser totalmente implementada, esto, debido a que históricamente no ha existido voluntad política del congreso para desarrollar varios temas como la debida distribución de la tierra entre los campesinos, el estatuto de la oposición (el cual hasta hace menos de 5 meses, fue aprobado como resultado de uno de los compromisos firmados en el “acuerdo de paz”), entre otros2.

A lo que hoy llamamos constitución colombiana es el resultado de varios años de prueba-error donde ha jugado un papel importante la Corte Constitucional, corporación que fue creada para salvaguardar e interpretar la carta magna3. Para cumplir ese titánico fin se creó la acción de tutela y la acción pública de inconstitucionalidad, la primera para que cualquier ciudadano pueda acudir ante la jurisdicción constitucional cuando considere que se está o se podrían vulnerar sus derechos fundamentales individuales, y la segunda para que los ciudadanos puedan ejercer un control directo de constitucionalidad sobre aquellas leyes que consideren contrarías a la constitución; aunado a ello, la alta corporación, en su labor interpretativa, desarrolló vía jurisprudencial una serie de institutos jurídicos4 para reforzar la protección de los derechos de los ciudadanos.

Aunado a lo anterior, la constitución colombiana está compuesta por una parte dogmática y una orgánica. En la primera parte se encuentra el preámbulo, los principios fundamentales y los derechos, deberes y garantías; y en la segunda parte se estableció la estructura y funcionamiento del Estado. Sobre la estructura del Estado se debe decir que Colombia adoptó de una forma particular la división tripartita de poderes, toda vez que no los hizo totalmente independientes, hay funciones que aparentemente son judiciales y las puede cumplir otra institución; piénsese en la Procuraduría General de la Nación, quien puede limitar el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos pese a que la parte final del numeral 2 del artículo 23 de la Convención Interamericana, sobre Derechos Humanos establezca que solo podrán hacerlo los jueces penales. Teóricamente este tipo de distribución de funciones no es descabellada, obedece al desarrollo y aplicación de la gobernanza, y gobernabilidad del país, pero en la práctica ha venido generando una serie de injusticias, claro está, desde una visión amplia y garantista del constitucionalismo; mal podríamos pensar que un Estado Constitucional solo se refiere a la garantía y salvaguarda de derechos, también debe verse críticamente las actuaciones de las ramas del poder ejecutivo y legislativo, a veces se tiende a creer que es la Corte Constitucional la llamada a resolver todos los problemas y no se evidencian las actuaciones individuales que pueden estar llevando a una crisis.

Siendo el momento indicando, cabe recordar que la constitución colombiana debe leerse a la par con los instrumentos internacionales ratificados por el país, esto, de conformidad al desarrollo constitucional que se ha realizado de la interpretación del artículo 935.

Una vez entendido lo anterior, se puede asegurar que la constitucionalidad de un Estado puede entrar en crisis cuando se intenta o se destruye este orden plasmado en la carta magna; independientemente si se realiza por vías de hecho o por reformas constitucionales.

Entre los mecanismos para reformar la constitución podemos encontrar el referendo, la asamblea nacional constituyente y los actos legislativos. Siendo los últimos el mecanismo preferido por los políticos para encaminar sus intereses desde la institucionalidad; es por esto que la Corte Constitucional desarrollo el concepto de la sustitución de la constitución, por medio del cual se pueden frenar aquellos cambios constitucionales que vulneren el núcleo identitario del Estado Social de Derecho.

Ahora bien, pese a que existan algunas entidades que compartan o realicen actividades similares, es la independencia de las ramas del poder público uno de los pilares del Estado Social de Derecho y en la medida que se intente destruir o coartar la independencia de alguna de ellas se está atentando directamente contra el Estado Constitucional colombiano. Actualmente, con la elección del nuevo presidente, quién era miembro del partido político Centro Democrático y al cual ha defendido publicablemente, y la presencia de las mayorías en el congreso de ese mismo partido, nos encontramos ante un escenario preocupante y donde se puede advertir una crisis constitucional, toda vez que dos ramas del poder público pueden llegar a ser controladas por un mismo grupo político, esto, siempre y cuando el resto de congresistas lo permitan. No se puede desconocer que tener mayor votación y en esa medida mayor número de curules dentro del congreso no hace a ningún partido político peligroso, sin embargo, al controlar dos ramas del poder público, en especial la ejecutiva y legislativa, se puede prestar para imponer proyectos de Ley y Actos Legislativos que no sean convenientes para el país. Un ejemplo de esto es la casi doble reelección presidencial de un actual congresista y miembro del Centro Democrático.

La idea de una próxima crisis constitucional se augura debido a que el gobierno actual ya está tramitando ante el congreso actos legislativos cuestionables, como el de la reforma a la justicia, el cual pretende limitar la acción de tutela, eliminar los jueces de paz, entre otras reformas6; aunado a ello, mediante el decreto 1844 de 2018 prohibió el porte de la dosis mínima de sustancias psicoactivas, ignorando el precedente constitucional que desde antaño lo ha permitido.

A manera de conclusión, y desde una de las caras del constitucionalismo, como lo es el modelo de Estado Constitucional, se puede decir que la crisis Constitucional que hoy tiene Colombia nace del mismo Estado como resultado de la desequilibración fáctica y posiblemente jurídica de poderes; esto último, en vista que desde el partido político Centro Democrático se gestan otro tipo de reformas constitucionales como la unificación de altas cortes7.


1 El Heraldo, “Lo que pasó detrás de la séptima papeleta”, Redacción ElHeraldo.co, https://www.elheraldo.co/politica/lo-que-paso-detras-de-la-septima-papeleta-269856

2 Departamento de Ciencia Política, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de los Andes, “Constitución de 1991, 20 años logros y pendientes”, documentos del departamento de ciencia política (junio 2011): 44-98.

3 Constitución Política de Colombia (Asamblea Constituyente, 1991), capítulo 4, artículo 241.

4 Entre ellos podemos encontrar la teoría de la constitución viviente, por medio de la cual se dice que los institutos jurídicos no pueden ser estáticos e inmutables, toda vez que la sociedad va evolucionando; asimismo sucede con la percepción de las cosas, de manera tal, que no puede someterse una interpretación constitucional a una idea antigua y anacrónica, debe adecuarse a los parámetros y visiones de la sociedad actual; ahora bien, este control se puede realizar por medio de la acción pública de inconstitucionalidad, la cual es un mecanismo de reforma legal más expedito que el trámite legislativo.

5 Sentencia C – 225 de 1995, entre otras, (Corte Constitucional).

6 Proyecto de Acto Legislativo 21 de 2018, (ministra de justicia y hacienda).

Proyecto de Acto Legislativo 22 de 2018, (senadora del partido Centro Democrático).


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