La nueva era de la empresa, después de la pandemia, el planeta y el capitalismo nunca volverán a ser como antes


Escrito por: Leonardo González.
Doctorando en Derecho por la Universidad Externado de Colombia.
Especialista y Master en Derecho Empresarial por la UTPL en Ecuador.
Director del Centro de Mediación de la Superintendencia de Compañas, Valores y Seguros del Ecuador.
Docente Universitario en UTPL, UNL en Ecuador y Universidad Santo Tomas en Colombia.
Coautor del texto ‘La crisis del Estado de derecho’, Editorial Universidad Externado de Colombia.


En este escrito, antes de referirme sobre las devastadoras consecuencias económicas a nivel global que lleva consigo la pandemia de Covid-19, pretendo establecer una nueva propuesta de interés social empresarial puesto que, después de vivir tanta desigualdad económica y social, así como, experimentar lo quebrantable e insuficiente de los sistemas financieros regidos por un capitalismo sin límites y delimitaciones legales. Un interés societario más solidario e incluyente de corte pluralista y su consustancial filosofía, debe ser considerado como un imperativo de conducta, regla deontológica, incluso moral, que nos invita a refeccionar cual es el papel de la empresa del siglo XXI como un baluarte esencial de los modelos económicos de los Estados, así como también, resulta crucial determinar y juzgar cuál debería ser la función social y ambiental de las sociedades mercantiles después de la tragedia global que estamos advirtiendo.

Existe un debate de muy larga tradición acerca de cuál será el objetivo que deben perseguir las sociedades, esto es, si deben maximizar el valor de las utilidades y de la empresa y, por tanto, atender exclusivamente el interés de los socios, o si, por el contrario, los que las gestionan los administradores y los que votan en ella los socios han de tener en cuenta los intereses de otros grupos como los trabajadores, los acreedores en general o, incluso, los consumidores o los habitantes de la zona donde la sociedad tiene su centro de trabajo. Por este motivo, realizaremos una aproximación a estas dos teorías para concebir su importancia y función.

La teoría contractual o monista, “se instituye por la sanción del Código Civil italiano de 1942, en respaldo a las corrientes contractualistas que se veían oponiendo a la proclama institucionalista de Mossa” (Rovira, 2006). Así se afianza el concepto de Interés social que se desarrolla decididamente en la concepción contractualista. Esto fue provocado por la crisis tradicional del contrato plurilateral, toda vez que Farenga propuso (y fue aceptado) un contrato asociativo, lo cual provocó una disociación de intereses en el contrato mercantil, haciendo hincapié en la “distinción entre los intereses sociales y otros ajenos a la sociedad, entendiéndose entonces al Interés social como el interés común de los socios” (Rovira, 2006, p. 62). En esta línea, nace un interés colectivo de los socios, con lo cual queda extinta la posibilidad de un interés social superior. Como resultado de lo anterior, el interés social1 es así la tendencia a la realización del fin último de la sociedad: la maximización lucrativa.

El Interés social, bajo la visión contractualista, representa “el interés común a todos los participantes de la sociedad y lo poseen los accionistas, pues se vincula necesariamente con su posición jurídica de socios” (Girón Tena, 1952, p. 9). Por lo tanto, “no es necesario indagar el interés particular del socio, sino que este Interés social puede ser ejercido en virtud de su carácter de socio” (De Roimiser, 1979, p. 16). Este interés nace como causa del contrato y se circunscribe a la realización del fin último de la sociedad2. De esta manera, el objeto del contrato de sociedad (y, por tanto, el interés que tienen los socios) es que mediante la actividad social se logre el máximo lucro posible para los asociados.

En la otra orilla doctrinal y filosófica se encuentra la teoría institucional o pluralista, esta nace por la insuficiencia de las respuestas a toda fenomenología societaria y, bien cabe resaltarlo, “la necesidad de justificar una intervención del Estado en la economía, sumado al devenir de la sociedad por acciones, propicio un nuevo estudio de la naturaleza jurídica de la sociedad desarrollando una nueva corriente doctrinal, calificada como institucionalista” (Rovira, 2006, p. 57). En consecuencia, “el problema del Interés social se vincula directamente en el plano de la gran empresa organizada bajo la forma de sociedad anónima” (Roimiser, 1979, p. 25).

El origen de la teoría institucional inicia comienzos de siglo XIX en Alemania por la incuestionable figura de Rathenau. Este autor en palabras de Córdoba Costa investiga la realidad de la Sociedad Anónima, y “considera a la organización económica como una unión en la cual colaboran estrechamente empresarios y trabajadores, por lo que tiene sus propios intereses, a semejanza de lo que ocurre con la institución conocida como Estado” (Córdoba Acosta, 2014, p. 92). Por esta nueva doctrina, la empresa y la sociedad anónima influyen fuertemente en la economía, excediendo en su propósito a la maximización de la riqueza de sus propietarios, pues la prosperidad debe reflejarse también en la colectividad y representa un instrumento fundamental para el avance técnico científico de la comunidad social en general.

La ultima doctrina, me refiero a la teoría institucional o pluralista se constituye en nuestro principal argumento doctrinario y filosófico de la propuesta, ya que la teoría institucional encuentra su justificación moderna en la tesis de la creación de valor compartido o creación de valor para todas las partes implicadas en la actividad comercial. Esta visión propende mejorar la competitividad de la empresa y las condiciones económicas y sociales en la comunidad donde opera. Su finalidad principal es identificar y expandir las conexiones entre el progreso económico de la empresa y la sociedad donde se desvuelve. Por su estrecho vínculo con los principios y valores de la responsabilidad social empresarial, la ética de la empresa y de la ética de los negocios, se la puede clasificar como un sustento más elevado para el Interés social contemporáneo, más humanista “el deber ser del empresario” (González, Leonardo, 2018). Su descripción en términos económicos, es ideal para satisfacer absolutamente a todos los grupos de Interés implicados en la actividad empresarial (socios o accionistas, trabajadores, consumidores, proveedores, el Estado y la naturaleza).

Es aquí, donde nace la nueva era empresarial, de suerte que el interés societario pluralista resurge en una empresa más humanista e incluyente, tenía que llegar el momento, en el cual el sistema capitalista corrija sus excesos y defectos que han provocado tanta desigualdad económica y social en el mundo. Tenía que llegar el momento, en donde el ecosistema dañado por la actividad industrial se reconstituya para que los ciudadanos con más fuerza podamos reivindicar los derechos de la naturaleza. Tenía que llegar el momento, donde el Estado y sus modelos económicos conciban que el ser humano y es el fin y el medio de todo crecimiento económico.

Ergo, tenía que llegar el momento, en el cual la actividad empresarial e industrial incluya y potencie en forma material las condiciones de vida de todos los grupos implicados en la empresa como son; los socios o accionistas, los trabajadores, los proveedores, los consumidores, el Estado y la Naturaleza. Por tanto, si algo hemos aprendido de esta crisis sanitaria global es deducir que todo elemento empresarial es trasversal y vital para la subsistencia de la empresa, ello debido a que, la empresa sin trabajadores, sin consumidores, sin proveedores, sin los medios de producción definitivamente no puede existir y desarrollarse, por ende y tal escenario, la unidad especializada de capital y trabajo es solo una ficción económica.


1De esta manera se concibe como un Interés típico y especifico, objetivo y abstracto, común a todos los socios. Para ampliar ver: (Rovira, 2006, p. 65).

2Esta idea se acerca considerablemente a la polémica tesis liberal de Milton Friedman, quien sostenía que la única responsabilidad social de la empresa es darles a sus accionistas cuantas ganancias sean posibles. «Few trends could so thoroughly undermine the very foundations of our free society as the acceptance by corporate officials of a social responsibility other than to make as much money for their stockholders as possible. This is a fundamentally subversive doctrine». (Friedman, 2009, p. 205).

BIBLIOGRAFÍA

  • Córdoba Acosta , P. A., 2014. EL DERECHO DE SOCIEDADES Y EL GOBIERNO DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA: El interés social, órganos, accionistas y administradores. Bogotá. : Universidad Externado de Colombia.
  • Friedman, M., 2009. Capitalism and freedom. Chicago: University of Chicago press.
  • Girón Tena, J., 1952. Derecho de Sociedades Anónimas. Valladolid: Publicaciones de los Seminarios de la Facultad de Derecho U. de Valladolid.
  • González , Leonardo, 2018. El papel de la empresa, en el Estado Constitucional de Derechos y Justicia.. Bogota: Universidad Externado de Colombia
  • Roimiser , M., 1979. EL INTERES SOCIAL DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA. Buenos Aires: DEPALMA.
  • Rovira, A., 2006. Pacto de Socios. Buenos Aires: ASTREA

 

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