- Boletín 19
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La renta básica y el empleo formal
Escrito por: Cristina Londoño R.
Máster en Ciencias Jurídicas de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.
Especialista en Derecho Laboral, de la Seguridad Social y Derecho Tributario de la Universidad del Rosario.
Abogada de la Universidad Libre de Bogotá D.C
Experiencia en asesoría integral de empresas, Madrid Londoño Consultores.
Blog: https://todosaltrabajo.com/
La Organización de las Naciones Unidas1 ha calificado la Renta Básica como necesaria dentro del paquete de medidas que ayudará a salir de la actual crisis, formulándola como un tipo de renta distinta a la universal y enfocada en un tercio de la población mundial, quienes por su vulnerabilidad deben salir a las calles a arreglárselas, generando propagación del virus y aumentando la probabilidad de disturbios sociales movilizados por sus carencias.
Antes de abordar la renta básica, refirámonos a la medición del empleo, que le permite a los países conocer parte de la salud de su economía pues es la tasa del mercado laboral(1) que se determina según la sociedad y las oportunidades de participación que ofrezca a sus integrantes en medio de una realidad definida, partiendo del esfuerzo individual que se traduce en la fuerza de trabajo, calculando cómo las personas alcanzan una parte en la distribución de las riquezas y definiendo de manera relevante la consecución de otras fuentes de riqueza, como son la propiedad, los recursos naturales y la acumulación de capitales.
Detrás de las guerras de los últimos cien años, la actual situación que trajo la pandemia del Covid 19 se convierte en una crisis sin precedentes que le exige a las sociedades una discusión sensible para reparar las grietas que van quedando en la economía asolada por el distanciamiento social.
La actual crisis sanitaria y de recursos económicos ratifica la virtud histórica de los mecanismos de la seguridad social para encontrar en el soporte colectivo la medida de superación de las necesidades de los individuos. La seguridad social en la comprensión corriente, como lo afirma Eduardo López Villegas, es un sistema que se debe edificar en los principios, conservar y desarrollar en sus instituciones y abastecerse de los fondos para atender con prestaciones una protección que demanda la población y que le permita al estado garantizar el bienestar social2.
Los principios, en medio de la juventud de las reglas del derecho de la seguridad social, son la guía luminosa en la oscuridad de los acuerdos sociales, que adquieren mayor relevancia en esta crisis de incertidumbre que está incitando a la comunidad política a actuar de manera apresurada. El principio de universalidad, ofrece medidas que cubren a todas las personas en todas sus necesidades, sirviendo de fin último al progresivo alcance de las instituciones y que hacen posible el desarrollo con cobertura y protección.
En los sistemas de aseguramiento como el colombiano, el principio de universalidad se apoya en el de la solidaridad para que pueda atenderse a todas las personas, considerando aquellas que no cuentan con la capacidad contributiva para afiliarse al sistema, -principio de afiliación-, pero que requieren de la atención de necesidades con otros mecanismos, como son la asistencia social, las medidas de transferencias sociales y la atención de grupos focalizados, dándole valor a las acciones que acercan a la equidad a esas poblaciones que lo requieren.
La regulación del trabajo en Colombia, desarrollando su vocación histórica de protección, atiende al empleo con criterios mínimos y derechos irrenunciables que deben ofrecerse bajo la protección del estado en condiciones justas y que promuevan la dignidad. El derecho a la seguridad social por su esencia constitucional es un derecho irrenunciable, de progresivo desarrollo, que se nutre bajo un gravamen al empleo formal, impone la afiliación en un sistema y la contribución para su sostenibilidad.
En medio de ese sistema de contribución y necesaria afiliación, bajo el modelo intervencionista actual, el estado tiene la obligación con la sociedad de promover el empleo para garantizar la subsistencia de la ciudadanía y con ello un lugar en la economía para los servicios personales, los que por regulación legal deben cumplir con unas cargas económicas elevadas que finalmente resultan desincentivando la formalización del empleo.
Ha dicho el precursor teórico de la figura de la renta básica universal, Philipe Van Parijs, que si bien se alegra de que la situación actual esté propiciando el debate, considera que para esta crisis la figura es de difícil implementación, en razón a que actualmente les corresponde a los estados priorizar sus recursos para atender los altos costos del sector salud y corregir la baja productividad que trajo el confinamiento.
Aún así, se viene planteando la renta básica como la eventual solución a la realidad del ascenso de la pobreza en el mundo y en Colombia, en medio de una apertura sin precedentes a medidas de asistencia que en otras condiciones no se considerarían, pero dejando de lado las inminentes necesidades para la reestructuración de las cargas del empleo siendo este el problema principal a resolver para impulsar la economía y la sostenibilidad de un sistema de seguridad social.
Lo que han denominado renta básica en Colombia no obedece a la descripción ni a las características de la figura como tal, pues la renta básica debe ser universal y se trata de un ingreso que entrega el estado de manera incondicional, sin importar las características de la persona ni su situación particular, descrito desde el punto de vista fiscal, como un impuesto negativo por ser el estado quién se lo entrega a todos sus ciudadanos.
Así las cosas, la renta básica que se ha planteado, incluyendo el reciente ingreso mínimo vital en España, la política de transferencias de la Alcaldía de Bogotá e inclusive lo que se prevé en los proyectos de ley que actualmente cursan en el Congreso de la República de Colombia, es una medida de protección social que no obedece a las características de una renta básica universal.
La posibilidad estaría entonces en concentrarse en los actuales programas y desarrollar los pendientes3, midiendo la realidad económica de los hogares colombianos4, haciendo foco especial en los esfuerzos para las medidas que apunten a la productividad, estimulando el consumo de los productos colombianos5 e impulsando mecanismos que no sólo promuevan el empleo, sino figuras formales de empleo que garanticen que los empresarios puedan soportar la cargas de la contratación de servicios personales.
El reto está en revisar la manera cómo solventar una renta para todos los ciudadanos, reconociendo que se hace en medio de un sistema de seguridad social que agudiza en sus finanzas, en el que el asunto principal es la desocupación y unas reglas jurídicas de los servicios personales en desuso, que estimulan la informalidad en el empleo, unas altas cargas a los servicios personales que no le permiten al sistema alcanzar la universalidad, sistema que excluye a las personas de la protección social y desecha la posibilidad de recoger la contribución de la mitad de la economía, quienes representan a la población informal.
Algo por destacar es lo que la historia de la seguridad social enseña sobre el valor del acercamiento a la población, pues las primeras instituciones se crearon convirtiendo las carencias particulares de las personas en datos concretos que ayudaron a priorizar el gasto eficiente en protección, tratándose al final de cuentas del estudio de las necesidades de los individuos, situación que ratifican los ganadores del Premio Nobel de Economía de 2019, quienes con sus mediciones recaudadas de micro experimentos al interior de las poblaciones vulnerables6 demuestran contribuciones al bienestar de las personas, y lo que es más interesante, esas contribuciones atienden las desigualdades del nivel productivo.
1Revista Apuntes de Economía. No. 34. Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas - Universidad Icesi. APUNTES DE ECONOMÍA - LECTURES NOTES IN BUSINESS AND ECONOMICS. Manzur, Elizabeth. Zuluaga, Blanca. ISSN 1794-029X., Junio de 2012 https://www.icesi.edu.co/departamentos/images/departamentos/FCAE/economia/apuntesEconomia/IEWP-2012-4.pdf
2López Villegas, Eduardo. Seguridad Social Teoría Crítica, Tomo 1. Sello Editorial Universidad de Medellín. 2011.
3Colombia Mayor, Familias en Acción, Jóvenes en Acción, y los que se requieren para poblaciones afectadas por condiciones de multidiscriminación y que se han caracterizado en el proceso de violencia de la historía de Colombia.
4Blog desde la academia. No al ingreso básico universal. Por Jorge Tovar. https://blogs.elespectador.com/economia/desde-la-academia/no-al-ingreso-basico-universal
5Asociación Nacional de Empresarios de Colombia. La ANDI presentó decálogo para favorecer la producción hecha en Colombia http://www.andi.com.co/Home/Noticia/15731-la-andi-presento-decalogo-para-favorece
6Prize in Economic Sciences in Memory of Alfred Nobel 2019 to Abhijit Banerjee, Esther Duflo y Michael Kremer “for their experimental approach to alleviating global poverty".