La jurisdicción especial para la Paz dictó el taller la Paz un Reto Colectivo hacia la verdad con el apoyo del Observatorio de Derechos Humanos y Paz con los conferencistas Carolina Rubio Sguerra Enlace territorial JEP y el abogado César Pinilla abogado SAAD JEP, en el cual se convocaron abogados en ejercicio con el objetivo de Contribuir con la compresión de la implementación a nivel territorial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición y difundir derechos y deberes de los posibles comparecientes en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y en los componentes extrajudiciales del sistema (CV y CBPD).


Jurisdicción Especial Para la Paz – Un reto colectivo por la verdad

Simposio Abierto para Terceros Posibles Comparecientes y comunidad en General

Carolina Rubio Sguerra
Enlace Territorial de la JEP-Santander

Cesar Pinilla
Abogado SAAD - Comparecientes

Presentación

En procura de una mejor comprensión de la naturaleza de la Jurisdicción Especial para la Paz y de sus alcances frente a todos aquellos que pudieron haber realizado, omitido, cohonestado, encubierto o colaborado con los actores armados en nuestro país, los equiposterritoriales del Sistema de Justicia Transicional en Santanderhan advertido la necesidad de creación de espacios interinstitucionales que permitan a todos aquellos que pudieron haber hecho parte del conflicto, (bien como víctimas o perpetradores -en cualquiera de sus formas-), conocer del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantíasde No Repetición (en adelante el SIVJRNR), pero principalmente, sobre los alcances, beneficios, condiciones y alternativas que ofrece un sistema jurisdiccional fundado en el respeto por las víctimas, y que partiendo del aporte de verdad por quienes concurran a él, repercutirá seguramente en grandes beneficios para nuestro País.

Este ejercicio parte de dos situaciones trascendentales para la jurisdicción, siendo la primera la promulgación de la Ley Estatutaria y la segunda, consecuencia de la anterior, la iniciación de la cuenta regresiva en los términos para comparecer por parte de Terceros, quienes teniendo investigaciones abiertas por actos que se hubiesen podido llevar a cabo con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, solo tienen 3 meses para tomar la decisión de concurrir ante la jurisdicción.

Por ello resulta de significativa relevancia la apertura de estos escenarios que generen apropiación del sistema en la sociedad, y le abren la puerta a los posibles comparecientes para que en cumplimiento de los fines del sistema, puedan permitir a nuestro país la construcción de verdad, en el marco de la centralidad de las víctimas.

Justificación y Marco Normativo

A partir de la suscripción del AcuerdoFinal para la terminación del conflicto entre el Estado Colombiano y las FARC EP y de los contenidos del punto 5 sobre víctimas, se concibió el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante el SIVJRNR), que armonizado como un engranaje, contiene a la Comisión para la Búsqueda de la Verdad, la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas y a la Jurisdicción Especial para la Paz, este último, componente judicial de la garantía de los derechos a las víctimas.

Esta construcción sistémica parte no solo de un punto en los acuerdos de negociación, sino de la necesidad histórica de preservar los derechos de las víctimas del conflicto y por ello, reconociendo la centralidad de ellas, las víctimas, se concibió todo un entramado institucional que teniendo como faro a la verdad, pretende su reconocimiento, dignificación, satisfacción, reparación, reconciliación y garantías de protección y no repetición.

El reto que surge del único componente jurisdiccional de un entramado que garantice los derechos a las víctimas, parte de la concientización en masa de quienes hicieron parte del conflicto hacia su compromiso con la verdady los beneficios históricos para el país y para ellos mismos sobre su concurrencia a una jurisdicción, que sin abandonar su naturaleza Judicial, deberá en respeto por dicha verdad, no solo construir procesos respecto a aquellos que comparezcan, sino lograr que sean investigadas de manera ordinaria aquellas verdades que se obtengan jurisdiccionalmente.

Es por ello que las puertas de la jurisdicción deben abrirse y desmitificarse los conceptos, procedimientos y requisitos de concurrencia a un sistema de justicia transicional QUE NO SIGNIFICA LA OBLIGACIÓN DE ACEPTAR RESPONSABILIDADES sino de aportar verdad y construir dialógicamente una forma de justicia prospectiva y restaurativa hacia las víctimas, conociendo los requisitos de comparecencia, reglas de procedimiento, régimenes de condicionalidad y procesabilidad, además de las sanciones y alternativas que paso a paso se han venido construyendo conforme a las situaciones que surgen de nuestro diario jurisdiccional.

Abrir un espacio para funcionarios públicos, agremiaciones, colectivos sociales, agrupaciones significativas y terceros en general, permite no solo la comprensión de un sistema como un ejercicio académico formativo, sino el dimensionamiento del compromiso individual hacia los hechos que pudo haber realizado un ciudadano del común en sede del conflicto, y que concibiendo de manera equívoca los conceptos de “participación”, “determinación”, “complicidad”, “encubrimiento” u otros, impediría por ignorancia o confusión, la pérdida de la oportunidad histórica de contribuir a la verdad y de concurrir a un sistema de justicia que más que castigo busca la reparación y la superación de años de conflicto.

El marco normativo parte del mismo Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la construcción de una paz estable y Duradera, del acto legislativo 001 de 2017 por medio del cual se crea el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No repetición, las leyes 1820, 1922 y 1957 que crean de manera general, el contexto de la Jurisdicción Especial para la Paz.