El orden público en las constituciones de 1886 y 1991


Escrito por: Fernando Alcides García Arenas.
Abogado, Especialista en Derecho Constitucional - UNICIENCIA.
Intendente en uso del buen retiro.


El orden público podríamos definirlo como un conjunto de condiciones legales que garantizan la seguridad, la salubridad, la paz y tranquilidad pública enfocados en la protección de la dignidad humana para preservar las libertades y los derechos de los ciudadanos acciones que deben ser orientadas en el marco de los derechos humanos.

Entonces podríamos definir que el orden público en Colombia son todos aquellos requisitos legales básicos para salvaguardar las libertades democráticas en armonía con los derechos humanos y la dignidad humana.

La sentencia de la Corte Constitucional numero: C-045/96 define dos aspectos importantes del orden público los cuales son:

1. El orden público como un derecho dentro del Estado Social de Derecho: a) debe estar fundamentado dentro del ordenamiento b) debe garantizar la seguridad de la sociedad civil dentro del Estado, c) debe garantiza el ejercicio de la libertad. Es por esto que el pueblo tiene “el derecho al orden público” dando al orden público un nivel de Derecho fundamental y como un derecho de interés general y prevalente.

2. Concepto de Orden público: El orden público no sólo consiste en el mantenimiento de la tranquilidad, sino que, por, sobre todo, consiste en la armonía de los derechos, deberes, libertades y poderes dentro del Estado. La visión real del orden público, pues, no es otra que la de ser el garante de las libertades públicas.

El orden público en la constitución de 1886 no tenía el valor de derecho fundamental porque el estado se administraba por un sistema centralista donde se consolidaba la democracia representativa en mandato de la Nación, donde se respetaban más los derechos colectivos que los derechos individuales, no existían fundamentos constitucionales para los mecanismos de protección de los derechos humanos como lo son la acción de tutela, el derecho de petición, el habeas data, la acción de cumplimiento, las acciones populares, las acciones de grupo, la protección del habeas corpus.

El restablecimiento del orden público en la Constitución de 1886 se fundamentaba en el orden nacional y no en las libertades de los ciudadanos.

El presidente de la república tenía una facultad especial para restablecer el orden público consagrada en el artículo 121 de la Constitución de 1886 llamado Estado de Sitio esta figura le otorgaba al presidente funciones extraordinarias previa audiencia del Concejo de Estado y con la firma de sus ministros quienes le otorgaban facultades para legislar en situaciones de guerra o de perturbación del orden público.

Al no existir la protección constitucional en la Carta Magna de 1886 de la figura del Habeas Corpus, la protección de las libertades individuales, la limitación al derecho de locomoción y al no tener el Estado de Sitio un límite de tiempo para su ejecución se podría decir que Colombia se vio afectada por una figura catalogada como ley marcial entendiéndose como Ley marcial aquellos mecanismos en los cuales se entrega facultades judiciales a las entidades militares para juzgar a civiles en razón de mantener el orden interno Estatal este mecanismo de estado de sitio afecto a la rama legislativa quitándole funciones constitucionales y afectando los derechos humanos.

En la Constitución de 1886 el mantenimiento del orden público estaba en poder del presidente de la Republica de Colombia y el Consejo de Estado y sus ministros.

Con la Estructuración de la Constitución de 1991 se deroga el Estado de sitio para preservar el orden público y se instauran unas medidas excepcionales que el gobierno puede declarar cuando se afecta el orden público medidas que debe ejecutar el presidente de la república de Colombia, estas medidas excepcionales se solicitan en: a) Estado de guerra exterior está medida se encuentra consagrada en el artículo 212 de la Carta Magna, que dice que se podrá solicitar una vez el senado haya autorizado la declaratoria de guerra salvo a juicio del presidente que crea que se deba repeler la agresión en un término inmediato, los decretos que dicte el gobierno suspenden las Leyes y dejan de tener vigencia una vez sea restablecida la normalidad b) Estado de conmoción interior este estado de excepción se encuentra tipificada en el artículo 213 de la Carta Magna y se ejecuta cuando existe grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional y la seguridad del Estado, la convivencia ciudadana y que no pueden ser conjuradas mediante el uso de atribuciones ordinarias de policía, se autoriza con la firma de todos los ministros en un término no mayor de 90 días prorrogables hasta por dos periodos iguales, los decretos legislativos que dicte el gobierno podrán suspender las Leyes c) Estado de emergencia económica y social esta medida de estado de excepción está consagrada en el artículo 215 de la Carta Magna y se realiza cuando se presenta hechos que perturben o amenacen de forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país que constituyan grave calamidad pública podrá el Presidente con la firma de todos los ministros declarar el estado de emergencia por un periodo hasta de 30 días en cada caso que sumado no podrá exceder de noventa días en el año calendario un claro ejemplo de este estado de emergencia se presentó en el año 2020 con la llegada del virus Covid 19 al territorio nacional, el presidente de la republica expide el Decreto 417 DE 2020 el cual declara el estado de emergencia económica y social para realizar los decretos legislativos y contrarrestar la crisis sanitaria.

Otras medidas que implementa la Constitución de 1991 para salvaguardar el orden público están en el artículo 189 Atribuciones al Presidente de la Republica en el numeral cuarto que dice que el presidente debe conservar en todo el territorio el orden público y el restablecimiento donde fuere turbado facultades que también se delegan a los Gobernadores y Alcaldes Municipales estas facultades que se ejecutan mediante el poder de policía entendiéndose como poder de policía las facultades de expedir normas que regulan las actividades de los ciudadanos para garantizar el orden público estas facultades que tiene el presidente para delegar a los alcaldes y gobernadores normas de policía para preservar el orden público se encuentran en la ley 1801 de 2016 en el artículo 1999 Atribuciones del Presidente corresponde al presidente de la Republica; numeral cuarto, impartir instrucciones a los alcaldes y gobernadores para preservar y restablecer la convivencia.

El orden público es un derecho fundamental prevalente en las normas Constitucionales, en las Leyes, en los Decretos, en las Resoluciones, en las Ordenanzas, en los Acuerdos y es deber del estado garantizar su cumplimiento.


 

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